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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

CAE del sector transporte. Nueva normativa de transportistas nacionales y desplazados

La realización de la Coordinación de Actividades Económicas en el sector del transporte puede ser una tarea tediosa debido principalmente a la naturaleza de la actividad dado que en muchas ocasiones estos empresarios desconocen el centro de trabajo al que tienen que acceder con tiempo suficiente para realizar una adecuada preparación de la documentación exigida. A esta situación de improviso tenemos que sumar que es habitual encontrarnos autónomos o microempresas que realizan la actividad de transporte, por lo que no cuentan con una estructura empresarial que permita dedicar todo el tiempo que la gestión documental requiere. Debido a ello, la actividad del transporte tiene una gran presión a la hora de realizar su actividad preventiva que dificulta en muchas ocasiones el acceso a un centro de forma idónea.

Normativa de la Coordinación de Actividades Empresariales

La normativa que regula la Coordinación de Actividades Empresariales de forma específica es el Real Decreto 171/2004. Se habla de CAE cuando tenemos una situación de empresas concurrentes, es decir, existe un centro de trabajo que pertenece a un titular y en dicho centro acceden empresas independientes entre sí a realizar las tareas correspondientes. Cada empresa tendrá sus propios riesgos que están originados por el tipo de tarea que realizan. Es responsabilidad del Coordinador de Seguridad y Salud (entre otras figuras con responsabilidad) realizar la coordinación entre todas las empresas atendiendo a los riesgos que cada empresa tiene en función de su actividad para así velar por la salud de todos los trabajadores que están. A su vez, todas las empresas deberán tener en cuenta los riesgos del propio centro que son inherentes de las características de este.

Objetivos que debe conseguir la CAE

  1. Aplicación de principios de actividad preventiva:
  2. Evitar riesgos
  3. Evaluar aquellos que no se puedan evitar
  4. Combatir los riesgos en su origen
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica
  6. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
  7. Aplicación correcta de los métodos de trabajo de empresas concurrentes
  8. Adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a adoptar para su control
  9. Control de las interacciones de las actividades de las empresas concurrentes cuando existen riesgos graves o muy graves.

Es muy importante resaltar que cuando estamos hablando de Coordinación de Actividades Empresariales, debemos atender al deber de cooperación, que será aplicable a todas las empresas y autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existiendo o no relaciones jurídicas entre ellos. Normalmente el intercambio de información entre las empresas concurrentes se entiende como el deber de cooperación.

¿Cómo realizar una CAE efectiva con el sector transporte?

Si atendemos específicamente al caso de las empresas de transporte, en numerosas ocasiones tendremos que atender a las características anteriormente mencionadas del sector y solicitar la documentación adecuada. Para determinar esta documentación tendremos que identificar cuáles son las tareas por desempeñar en el centro por el conductor del vehículo en cuestión. De esta forma, si el conductor que accede al centro realiza tareas distintas a la conducción del vehículo, se deberá solicitar documentación de forma adicional para que el desempeño de esta tarea no suponga ningún riesgo.

Hay varias herramientas de coordinación entre las cuales podemos encontrar el intercambio de información en plataformas, reuniones conjuntas entre empresas concurrentes, impartición de instrucciones, coordinación de los recursos preventivos, etc.

A la hora de establecer estas herramientas, debemos tener en cuenta la complejidad de cada actividad dado que el medio más adecuado dependerá de la actividad que estemos coordinando. Para ello, se debe valorar la peligrosidad de la actividad para que sean estas tareas las que cuenten con los medios y herramientas más eficaces. Además de la complejidad, se deberán atender otros factores tales como materiales empleados, duración de la actividad, número de trabajadores afectados y tipo de instalaciones.

Novedades con los trabajadores desplazados

Recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 3/2022, de 1 de marzo correspondiente a las medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística. Este nuevo real decreto afecta directamente a los trabajadores desplazados.

Las actualizaciones del Real Decreto cuentan principalmente con 3 novedades dentro del ámbito de los trabajadores desplazados.

  1. Declaración del desplazamiento de conductores. Las empresas de transporte que realicen transporte internacional tienen la obligación de declarar el desplazamiento del conductor de forma previa. Debe realizarlo a través de la herramienta online desarrollada por la Comisión Europea.
  2. Marcar el cruce de frontera en el tacógrafo. Lo debe realizar el conductor que tendrá que marcar en el tacógrafo los símbolos de los países en los que inicia y finaliza su jornada, así como los que atraviese.
  3. Nuevas reglas en el cabotaje. Entendemos por cabotaje el transporte de mercancías, personas o equipajes entre diversos lugares del territorio de un estado, sin abandonarlo y operando a través de una empresa de transporte extranjera. Las operaciones de cabotaje que podrán realizarse son tres un periodo máximo de siete días desde que se efectuó la descarga de las mercancías de transporte.

Se considera un trabajador desplazado cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

  • Desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa.
  • Desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo.

En materia de CAE, la documentación exigible a los trabajadores desplazados del sector transporte será la siguiente:

  • Comunicación de desplazamiento. Deberá contener los datos correspondientes a la identificación de la empresa, identificación del trabajador, fecha de inicio y fin del desplazamiento, así como los datos del vehículo con el que se desplaza.
  • Prueba de las operaciones de transporte que se efectúen en el Estado Miembro de acogida.
  • Datos registrados por el tacógrafo.

Fuentes y enlaces de interés:
Folleto CAE Unologistica
Dificultad para realizar CAE en transportistas Ceoe
Desplazamiento de conductores fenadismerencarretera

Autor:
Serban Iordache – Técnico Superior PRL en MetaContratas

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