Diferencias entre la RC cruzada y la RC subsidiaria

La mayoría de profesionales y empresas contratan seguros de Responsabilidad Civil como herramienta frente a los daños materiales, personales y consecuenciales causados en el desarrollo de las funciones inherentes a su oficio. De esta forma, es la aseguradora quien responde y hace frente a la indemnización correspondiente.

Todo ello, en función de los tipos de coberturas de Responsabilidad Civil que se hayan contratado. Pero, ¿siempre tenemos claro qué coberturas y garantías son las suficientes en caso de subcontratación?

¿Qué Responsabilidad Civil exigir en caso de subcontratación?

El contratista principal que decide subcontratar a trabajadores de empresas externas debe ser conocedor y supervisar que se cumplen las distintas normativas y exigencias legales, siendo un requisito importante el comprobar qué tipo de póliza de Responsabilidad Civil tienen sus subcontratistas y proveedores.

La Cátedra Fundación Inade – UDC de Gestión del Riesgo y del Seguro, en 2020, analizó la responsabilidad de los subcontratistas y su repercusión en la empresa contratante, resultando claro el mensaje principal de esta sesión: “la mayoría de los subcontratistas carecen de seguros adecuados”.

Los motivos que se manifestaron se resumen en que, normalmente, los subcontratistas tienen aseguradas coberturas o capitales mucho menores de lo que deberían si lo comparamos con la importancia de los daños millonarios que puede ocasionar su actividad o la de sus trabajadores.

Principales requisitos a tener en cuenta al revisar el seguro de RC de subcontratas

  • Actividad declarada por la empresa.
  • Capital suficiente como mínimo lo establecido en los reglamentos que rigen su actividad, teniendo en cuenta la peligrosidad y gravedad de las posibles reclamaciones que pudieran surgir.
  • Cálculo de la prima declarado anualmente, en función de la facturación o número de empleados.
  • Garantías y coberturas apropiadas a la actividad y condiciones a realizar.
  • Justificante de prima abonada.

Diferencia entre Responsabilidad Civil Cruzada y Subsidiaria

En construcción, siderometalurgia y otros sectores, es muy habitual el que se subcontraten trabajos o servicios de la propia actividad, existan diferentes niveles de subcontratación y concurran trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo.

En el ámbito de la Coordinación de Actividades Empresariales, sabemos que, legalmente el empresario principal y/o titular deberá responder legalmente ante posibles daños corporales y materiales que puedan sufrir los trabajadores de la empresa contratada o subcontratada.

Aquí es donde surge la importancia de distinguir entre los siguientes tipos de coberturas de RC.

Por un lado, la RC Cruzada responde por los daños a los trabajadores subcontratados mientras que, por otro lado, la RC Subsidiaria responde por los daños a terceros que sean producidos por un contratado o subcontratado.

La principal distinción se encuentra en quién es la persona dañada y, en todo caso, estas dos coberturas resultan cruciales para aquellos empresarios que deciden subcontratar a trabajadores de empresas externas sea cual sea el nivel de contratación.

¿Quién responde si hay un daño en caso de subcontratación?

Teniendo en cuenta que habría que estudiar cada supuesto en particular, de forma genérica podemos decir que, en caso de siniestro o daño, es el causante directo quien debe responder por ello.

En caso de que sea la subcontrata, será ésta quien responda salvo que su póliza no cubra el daño o sea insuficiente. En tal caso, como ya hemos mencionado, la contrata o empresario principal deberá responder subsidiariamente por la anterior.

Fuentes y enlaces de interés:

Carlos Destrada: Qué diferencia hay entre la RC Cruzada y la RC Subsidiaria

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