1. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Las empresas instaladoras de telecomunicaciones, son empresas de servicios, y desarrollan la mayoría de su actividad fuera de sus propias instalaciones, por lo tanto es importante coordinar la prevención en aquellos lugares donde se va a desarrollar el trabajo, es decir, en el centro de trabajo.
Ante esta situación, la legislación en seguridad y salud recoge los tres casos más habituales que pueden darse en la práctica:
1.a) Coordinación horizontal:
Es la situación en la cual varias empresas desarrollan su actividad en un mismo centro de trabajo, pero entre ellas no existe ningún vínculo comercial o mercantil.
En este caso, las empresas participantes tienen la obligación de cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la cual se debe manifestar a través de Actas de Coordinación y la aplicación de éstas.
En este supuesto, la responsabilidad por incumplimiento de la normativa es individual a cada empresa, puesto que no existe, como hemos dicho, relación mercantil alguna entre ellas.
Ejemplo: Todas las empresas que desarrollan su actividad en un centro comercial o en una gran superficie.
1.b) Coordinación vertical:
En este caso existe una empresa titular del centro de trabajo y una o varias empresas contratadas trabajando en el mismo centro, es decir, sí existe una relación contractual entre las empresas existentes.
La empresa titular, tiene la obligación de informar y dar las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes, sobre las medidas de protección y prevención correspondientes, y sobre las medidas de emergencia a aplicar.
Así mismo, cada empresa contratada debe trasladar toda la información que ha recibido a sus trabajadores, a través de un representante de la contrata.
En caso de incumplimiento, la responsabilidad es subsidiaria. Esto quiere decir que, la empresa principal, tiene la última responsabilidad. Es decir, cuando el contratista o subcontratista no responden con su responsabilidad, el empresario principal es el que debe responder.
Ejemplo: En caso de instalación de una alarma en el centro de trabajo de otra empresa, el empresario titular del centro de trabajo es la empresa para la que instalamos la alarma.
1.c) Contratas y subcontratas: es la misma situación que el supuesto de coordinación vertical, pero con la excepción de que las empresas contratadas realizan la misma actividad que la titular del centro de trabajo.
Por ello, además de cumplir con los requisitos del anterior supuesto, la empresa titular debe asegurarse del correcto cumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas.
En este supuesto la responsabilidad por incumplimiento de la normativa se reparte entre las diferentes empresas que actúan en el centro de trabajo.
Ejemplo: En las obras de construcción es fundamental el desarrollo de la actividad de los industriales contratados para finalizarla.
2. SEGURIDAD EN LAS OBRAS DE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES.
Las obras de instalación de telecomunicaciones son consideradas obras de construcción.
Estas se caracterizan por la cantidad y variedad figuras que intervienen en su ejecución. Veamos cuáles son estas figuras más representativas:
– Promotor: es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra.
– Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes, designados por el promotor, encargados de la dirección, del control y de la ejecución de la obra.
– Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra: técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las funciones de su responsabilidad.
– Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras basándose en el proyecto y el contrato.
– Subcontratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
La actuación de una empresa instaladora de telecomunicaciones en una obra de construcción puede recaer sobre dos figuras o agentes (contratista o subcontratista), en función de si el promotor de la obra decide contratar la totalidad de la construcción con un único contratista o con varios:
• Actuación como contratista: situación donde la promotora de la obra decide contratar la ejecución de ésta con diferentes empresas.
En este caso, siempre y cuando hayamos sido contratados directamente por la promotora, nuestra empresa actúa como contratista, por lo que estamos obligados a realizar un plan de seguridad y salud relativo a nuestra actividad en la obra, que debe ser aprobado con carácter previo por el coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra.
• Actuación como subcontratista: situación donde la promotora de la obra decide contratar la ejecución de ésta con una o varias empresas que actúan como contratistas, y a la vez éstos subcontratan nuestra actividad, motivo por el cual actuamos como subcontratista, y debemos acogernos al plan de seguridad y salud elaborado por la/las empresa/s contratista/s.
Se entiende por:
• Estudio de Seguridad y Salud: aquel documento donde se precisan las normas de seguridad y salud aplicables a las obras, donde se contempla la identificación de los riesgos laborales y las medidas preventivas y protecciones técnicas que disminuyan o eliminen dichos riesgos.
• Plan de Seguridad y Salud: documento donde se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud en función del sistema de ejecución de la obra. El Plan nunca puede minimizar el contenido del Estudio.
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Sonia García Romero.
Coordinadora de Seguridad y Salud y Técnica de Prevención en búsqueda activa de empleo.
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