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Irene Gómez Pavón

Técnico Superior PRL en Metacontratas.

IV Convenio Colectivo Estatal del Sector Metal: ampliación del plazo para la formación en PRL y todas las novedades

El pasado 12 de enero de 2022, se publicaba en el BOE el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal modificando y regulando, tras más de un año de negociaciones, las condiciones laborales de casi un millón de trabajadores y aproximadamente 170000 empresas.

Previamente, el sector de la metalurgia se regía por el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, publicado en diciembre de 2019 y cuya principal novedad, como vimos en uno de nuestros pasados artículos, recaía sobre los reciclajes de formación de oficio en materia de prevención de riesgos laborales y la obligatoriedad de que, antes del 1 de octubre de 2021, todas las empresas a las que les aplica el convenio del metal, debían haber formado al 100% de sus trabajadores, según lo indicado en el Anexo II de este convenio.

Precisamente uno de los acuerdos pactados ha quedado materializado en la prórroga de un año, a contar desde el 1 de octubre de 2021, del plazo que tienen estas empresas para adecuar la formación mínima en PRL de las personas trabajadoras del Sector del Metal y su contenido formativo.

Te contamos a continuación los cambios y aspectos más importantes del IV Convenio Colectivo Estatal del Sector Metal que estará vigente durante los próximos 3 años.

 

Modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales para el sector del metal

Prórroga de un año para adecuar la formación PRL

Si bien no ha sido poco el tiempo que han tenido las empresas siderometalúrgicas para adecuar la formación de oficio de sus trabajadores a lo exigido según resoluciones anteriores, desde que salió a la luz la noticia de una posible prórroga de la fecha límite establecida, muchas de estas empresas esperaban con intranquilidad la publicación y entrada en vigor de este nuevo convenio.

Efectivamente, tal y como estaban esperando, se amplía en un año el plazo para que los trabajadores del sector del metal reciban la formación obligatoria recogida en los capítulos XVII y XIII. Esto ha surgido debido al hecho de que un alto porcentaje de empresas aún no habían formado al 100% de sus trabajadores achacándose muchos de los casos a la situación creada por la pandemia del COVID-19.

Así, la fecha límite para que todos los trabajadores del sector hayan recibido la formación obligatoria en materia preventiva antes mencionada es el 1 de octubre de 2022.

Formación mínima en PRL: tipología y homologación de entidades formativas

Se establece que la Comisión paritaria pueda conocer las solicitudes de convalidación parcial de la formación cuando esta contenga al menos una cuarta parte de la formación de cada ciclo formativo y, además, la misma sea coherente con el contenido de la acción de referencia para la que se solicita la convalidación.

Además, se añade la especificación de que los trabajadores del sector tienen que estar formados en su totalidad en los contenidos y duraciones del CEM en relación con su puesto de trabajo u oficio.

En cuanto a la homologación de la formación en PRL, se marca la obligación de dicha solicitud a la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) por parte de los servicios de prevención ajenos acreditados o de las empresas que dispongan de organización preventiva propia.

En relación a las obligaciones de las entidades homologadas, destaca el hecho de que se ha de entregar a los trabajadores formados un manual sobre los contenidos formativos recibidos, así como los diplomas.

Cambios en el Anexo II

Concretamente en el apartado C, correspondiente a la formación de oficios de las áreas de producción y/o mantenimiento, se añade un nuevo punto 5 estableciendo que se pueden desarrollar acciones formativas de 8 horas para aquellos puestos de trabajo u oficios si previamente se ha cursado una acción formativa completa de 20 horas, con la excepción de casos en los que aplica alguna convalidación de la formación ya recibida.

También se añaden en el punto 6 nuevos apartados C.1.1. y C.1.2. y C.6, relativos al contenido formativo para las actividades del CNAE 24 y para los operarios de instalación y mantenimiento de equipos contraincendios.

Qué sucede si se ha finalizado o se está cursando la formación conforme al III CEM

Se establecen dos supuestos. Por un lado, si se ha finalizado la totalidad de la formación preventiva conforme al III CEM, la formación de reciclaje se impartirá considerando aquel módulo del Anexo II C.1, apartados a) o b), más acorde con sus cometidos profesionales. Por otro lado, si se está completando la formación preventiva mínima conforme a los contenidos regulados en el III CEM, esta deberá complementarse, en su integridad, con aquel módulo C.1. del Anexo II, apartados a) o b), más acorde con su puesto de trabajo actual.

Nueva tabla de convalidaciones de formación profesional y PRL

Se actualiza y modifica la tabla del Anexo VIII sobre convalidación de certificados de profesionalidad, título de FP, realizados al amparo de la LOE, y títulos de FP realizados al amparo de la LOGSE con la formación en PRL regulada por el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM).

Nuevas infracciones graves y cambios en las infracciones muy graves y sanciones

Las nuevas infracciones graves son: impartir formación en lugares que no cumplan las condiciones exigidas por la legislación, no permitir que personal autorizado por la Fundación del Metal supervise las instalaciones y las acciones formativas que en ellas se impartan, y la falta de comunicación de la actividad formativa.

Además, la subcontratación de actividades formativas por parte de entidades homologadas resulta tipificada como muy grave, fuera de los supuestos permitidos en el artículo 1.6 del Anexo VII: por necesidades de demanda formativa debido al uso de instalaciones distintas de las que sirvieron para obtener la homologación, previo aviso a la FMF; por contenidos singulares y muy especializados, dentro de un determinado módulo formativo, debiendo quedar razonada y justificada esta circunstancia ante la FMF previamente; y por la contratación de personas físicas como profesorado, bajo cualquier modalidad admitida en derecho.

 Se añade en el apartado de sanciones del Anexo VII que la duración máxima de la retirada de la homologación formativa será de 5 años en los supuestos en los que la comisión de infracciones proceda a la misma ya sea de forma total o parcial.

Regulación del teletrabajo y del trabajo a distancia en la siderometalurgia

Además de incluir la obligación sobre el registro de jornada, esta nueva resolución del convenio del metal avanza y se acerca a la realidad empresarial que actualmente vivimos de forma que remite a la negociación colectiva o los acuerdos de empresa la concreción del tiempo de trabajo efectivo, la identificación de los puestos de trabajo y las funciones que pueden realizarse en estas modalidades, además de la compensación y cuantías económicas.

Medidas para la promoción de la igualdad de género en el convenio del metal

Se realiza una mejora del texto en materia de igualdad. Se suman nuevos artículos como consecuencia de la publicación del RD 901/2020 sobre planes de igualdad, y del RD 902/2020 sobre igualdad retributiva.

En relación con esta materia, también se incluye un nuevo artículo sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, así como distintas obligaciones sobre la obligación de registro retributivo como principio de transparencia retributiva y de igualdad de retribución por trabajos del mismo valor.

Novedades, adaptaciones y cambios que esperamos que reduzcan la siniestralidad laboral y mejoren la seguridad y salud de un sector tan importante como el del metal.

Para ello es importante que los profesionales del sector del metal y los contratistas principales que subcontraten trabajos a empresas de este sector y realicen la coordinación de actividades empresariales, atiendan al IV Convenio Colectivo Estatal del Sector Metal. Recomendamos, para dar respuesta y aclarar muchas de las consultas que han ido surgiendo desde la entrada en vigor de los distintos acuerdos y convenios del Sector del Metal, así como para las que surjan con este último en vigor, acudir a lo establecido por la Comisión Paritaria en sus distintas actas: Consulta y descarga de Actas de la Comisión Paritaria del Sector del Metal (2017-2021).

Fuentes y enlaces de interés:

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.

Blog Metacontratas – Formación PRL según el Convenio del Metal: contenido, convalidaciones y fecha límite.

Noticias ATRA – Modificaciones recogidas en el IV CEM

Autora:

Irene Gómez Pavón – Técnico Superior PRL en MetaContratas.

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