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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

El acoso sexual en la empresa; ¿Qué es y cómo prevenirlo?

“El acoso sexual en el trabajo es un fenómeno extendido que se denuncia poco pero que se juzga todavía menos”; así comienza el periódico El País uno de sus artículos publicados en el año 2019 sobre el acoso laboral de índole sexual, y sobre el que hoy hablaremos para poner de manifiesto la denuncia social contra este tipo de situaciones y establecer una serie de medidas preventivas que la empresa debe adoptar para detectar y prevenir este tipo de situaciones.

Según las estadísticas publicadas por el Ministerio de Igualdad, en el año 2015 la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea realizó una encuesta a la población para establecer cuántas mujeres habían sufrido algún episodio de acoso sexual, puntual o continuado, en su ámbito laboral. El 32% por ciento de las encuestadas manifestó haberse visto involucrada en alguna situación así en algún momento de su trayectoria laboral, aunque esta cifra no es real del todo, ya que no todas las mujeres denuncian su situación.

Que es el acoso sexual en la empresa

Tal y como señala el artículo 7.1 de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el acoso sexual consiste en cualquier comportamiento de índole sexual cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando dicha actitud crea un marco ofensivo, degradante e intimidatorio para la víctima, calificándose como acoso laboral sexual cuando se produce dentro del ambiente laboral.

La conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluido la conducta de superiores y compañeros, resulta inaceptable si;

  1. Dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma.
  2. La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores y los compañeros) se utiliza de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del mismo, el salario o cuales quiera otras decisiones relativas al empleo y/o
  3. Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de la misma.

Existen dos tipos de comportamiento que engloban muchos comportamientos acosadores en el trabajo. Según la NTP 507 sobre el acoso sexual en el trabajo, estos comportamientos son:

Acoso quid pro quo

En este tipo de acoso lo que se produce es propiamente un chantaje sexual (esto a cambio de eso). A través de él, se fuerza a un empleado a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones del trabajo. Se trata de un abuso de autoridad.

Acoso que crea un ambiente de trabajo hostil

Se da cuando se producen conductas que provocan un clima laboral hostil y humillante para la persona acosada. Estas conductas pueden ser lo suficientemente amenazadoras y denigrantes para influir en el rendimiento de la víctima y en su percepción del entorno laboral.

Este tipo de acoso se caracteriza por el empleo continuado y persistente de conductas de índole sexual que generan un ambiente laboral negativo e intimidatorio para la víctima. Esto incluye comentarios ofensivos, bromas sexuales de mal gusto, alusiones a la vida íntima, etc. Entre algunos ejemplos de este tipo de comportamientos encontramos:

  • Solicitar favores sexuales como condicionantes del empleo (chantaje sexual, aunque no llegue a consumarse).
  • Envío de material sexual ofensivo (por ejemplo, fotografías a través del teléfono móvil, mensajes de texto, cartas, etc.).
  • Proceder al contacto físico no deseado con la víctima (pellizcos, palmadas, tocamientos, etc.).
  • Hacer gestos obscenos de índole sexual de forma continuada.
  • Preguntar constantemente sobre la vida sexual de una persona.

Penas por acoso sexual

Este tipo de conductas aparece tipificado como delito de acoso sexual en el Artículo 184 del Código Penal, cuyas penas pueden variar según:

  1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
  2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
  3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

Prevenir el acoso sexual

Ahora que conocemos los aspectos fundamentales sobre el acoso sexual en el puesto de trabajo, es el momento de entrar en materia preventiva y exponer qué medidas debe tomar la empresa para detectar, erradicar y prevenir este tipo de conductas tan degradantes para las víctimas que las sufren.

De acuerdo con la normativa española, el protocolo contra el acoso laboral es obligatorio, tanto a nivel general como en para la prevención del acoso sexual.  En concreto, el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, recoge la obligación en la empresa de establecer las medidas oportunas para la prevención del acoso sexual, así como de poner a disposición los canales adecuados para que los afectados puedan efectuar las pertinentes denuncias. Además de esta Ley, el Real Decreto 901/2020 recoge la obligación de disponer de un protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso.

Por otro lado, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales señala que la empresa tiene la obligación de velar por el trabajo de los empleados, mejorando sus condiciones laborales e identificando cualquier riesgo físico o psicológico que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

La cultura preventiva en la empresa ante el acoso

La empresa debe tomar cartas en el asunto e implantar las medidas de prevención adecuadas. Estas medidas son:

  • Implantación de una cultura preventiva en la que se recoja el plan de prevención de acoso sexual e igualdad y esté a disposición de todos los empleados de la empresa, de modo que todos sean conocedores de dicho plan y estar comprometidos con el mismo.
  • Establecimiento de objetivos para eliminar las desigualdades y favorecer un buen clima laboral.
  • Establecer la consulta y participación de los trabajadores y trabajadoras en la toma de decisiones que puedan afectar al Plan de Igualdad. Deben crearse espacios para el debate, la propuesta y el encuentro dentro de la empresa.
  • Llevar a cabo la identificación de peligros y evaluación de riesgos, para identificar peligros menos obvios y problemas de salud más comunes entre mujeres trabajadoras, basándose en un holístico para detectar las diferencias de género.
  • Establecer la planificación de la actividad preventiva:
    • Al plantear cambios en la organización de trabajo, tener en cuenta su impacto desde la perspectiva de género.
    • Constituir equipos y grupos de trabajo con presencia lo más equilibrada posible, favorecer relaciones sociales, fomentar cultura de igualdad, etc.
    • Vigilancia y control para conseguir que los riesgos se mantengan dentro de unos niveles tolerables, mediante inspecciones, mediciones, etc.
    • Realizar programas específicos frente al acoso sexual y por razón de sexo.
    • Proponer y aplicar medidas preventivas específicas, huyendo de soluciones cómodas y poco efectivas, y contando con la participación de las mujeres trabajadoras.
    • Elaborar e implantar protocolos para prevención y actuación frente al riesgo de acoso sexual y por razón de sexo y formar a las personas que han de intervenir en esos casos.
    • Elaborar un modelo de denuncia formal de acoso sexual y por razón de sexo.
    • Desarrollar procedimientos específicos para investigar los casos de acoso sexual y por razón de sexo.

La prevención del acoso sexual, en cualquiera de sus entornos, es un trabajo de todos, y establecer una cultura basada en la igualdad, el respeto y las oportunidades es clave para lograr disminuir este tipo de situaciones. Se trata de buscar la conciencia social y establecer las bases para una buena convivencia.

FUENTES CONSULTADAS:


https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/investigaciones/2021/pdfs/estudioacososexual1.pdf
https://elpais.com/retina/2019/03/07/talento/1551974512_453267.html
https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-6115-consolidado.pdf
https://www.insst.es/documents/94886/327064/ntp_507.pdf/ea11e310-ef40-4572-bf27-fd4fa908523b
https://protecciondatos-lopd.com/empresas/protocolo-acoso-sexual-laboral/
https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal-articulo-184/
https://www.osalan.euskadi.eus/contenidos/libro/gestion_201905/es_def/orientaciones_preven_acososexual.pdf

Autora:

Marta Carmona Martín – Técnico Superior PRL en Metadata S.L.

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