El reconocimiento médico. Pieza fundamental en la Vigilancia de la Salud de los trabajadores.

El reconocimiento médico, ¿qué es?

Un reconocimiento médico es un examen de salud individual y específico para cada trabajador en función de los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo.

Su finalidad es establecer la aptitud laboral para el puesto de trabajo intentando detectar posibles alteraciones o patologías que, teniendo origen profesional o no, puedan verse agravadas por la actividad realizada e identificar posibles sensibilidades individuales con relación a los riesgos a los que está expuesto.

¿Cuándo debe realizarse?

Los reconocimientos se realizarán cuando concurra alguna de las siguientes situaciones y en función de éstas serán de tipo:

  • Inicial: Cuando se produce la incorporación del trabajador a la empresa.
  • Periódico: Con una regularidad marcada por la valoración de los riesgos existentes, generalmente anual.
  • Tras la asignación de nuevas tareas.
  • Tras ausencias prolongadas por motivos de salud.

El reconocimiento médico laboral debe hacerse, además, dentro del horario laboral. En caso de que se cite al trabajador fuera de su jornada, la empresa deberá compensar ese tiempo.

Pruebas y protocolos

El examen de salud suele consistir en la realización de una serie de preguntas sobre salud al trabajador y una exploración física general. Un reconocimiento básico incluye:

  • Historia clínico-laboral (Antecedentes familiares, laborales y personales)
  • Exploración clínica (Datos antropométricos, tensión, auscultación, etc.)
  • Pruebas biológicas y complementarias (Analíticas de sangre y orina)
  • Pruebas específicas (Pantallas de visualización de datos, manipulación de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos, ruido)

¿Es obligatorio?

El empresario tiene la obligación de ofrecer a sus trabajadores la vigilancia individual periódica de la salud. Para el trabajador, sin embargo, es voluntario someterse o no a dicho examen. Se exceptúan de dicha voluntariedad las siguientes situaciones recogidas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

  • Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Los casos en los que sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, recogidas en el anexo I de la LPRL.

La negativa por parte del trabajador en estos casos podrá acarrearle sanciones e incluso el despido procedente.

Protección de datos

Los exámenes de salud deberán realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad del trabajador, en el marco legislativo de la Ley Orgánica de Protección de datos, teniendo en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial.

Únicamente el personal sanitario que lleve a cabo la vigilancia de la salud y el trabajador podrán tener acceso a los datos médicos recogidos. Estos no podrán ser facilitados al empresario u otras personas sin el consentimiento del trabajador.

Se informará al empresario y responsables de la prevención de las conclusiones de los reconocimientos en términos de apto o no apto para el puesto evaluado, así como de las posibles recomendaciones o restricciones.

Fuentes y enlaces de interés:

NTP 471: La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales
Blog Grupo Preving: ¿Qué incluye el reconocimiento médico laboral?
Aspren: ¿Qué son los RECONOCIMIENTOS MÉDICOS?

Autora:
Ana Elena Martín – Técnico PRL en MetaContratas.

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