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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Los mandos intermedios en prevención de riesgos laborales

La integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa es fundamental para conseguir un entorno de trabajo seguro. Los mandos intermedios son una figura clave para lograr este objetivo. Como enlace entre la dirección y los trabajadores se convierten en una pieza fundamental para transmitir la cultura preventiva en la empresa con el objetivo de reducir la siniestralidad. Deben velar por la seguridad de los trabajadores a su cargo, haciendo cambiar actitudes imprudentes por actitudes seguras, transformándolas en un hábito y convirtiéndose en referentes para ellos en materia de prevención.

Funciones

Los mandos intermedios son responsables de planificar, coordinar y supervisar a sus equipos colaborando con el empresario en su obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Para ello se recogen entre sus funciones las siguientes:

  • Conocer el Plan de Prevención de la empresa y aplicar los principios preventivos generales.
  • Identificar los riesgos que conllevan las tareas de su área para poder eliminarlos o reducirlos e implementar procesos de mejora en materia preventiva.
  • Planificar y organizar el trabajo desde un punto de vista preventivo.
  • Adaptar el trabajo a la persona para atenuar el trabajo monótono y repetitivo. Tener en cuenta las capacidades del trabajador al solicitarle la tarea.
  • Comprobar el cumplimiento de las instrucciones de trabajo, especialmente en las tareas críticas y en los nuevos procesos de trabajo. Comprobar también el buen uso de nuevos productos químicos, equipos de trabajo y equipos de protección personal. Participar en las decisiones de compra de estos.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Participar activamente en la investigación de accidentes y enfermedades profesionales.
  • Adoptar medidas correctivas y hacer un seguimiento para que no vuelvan a repetirse.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Garantizar el acceso seguro a zonas de riesgo.
  • Informar adecuadamente a los trabajadores.
  • Implicar todo lo posible a los trabajadores en este proceso. Reforzar los comportamientos seguros y eliminar los que provocan los riesgos.

Responsabilidades

El incumplimiento de la normativa en materia de prevención por parte de la empresa implica unas responsabilidades jurídicas que afectan a los empresarios, y que pueden extenderse a cualquier nivel jerárquico con trabajadores a su cargo.

La jurisprudencia define como sujeto legalmente obligado: “No sólo al empresario en sentido formal o estricto, sino también a todos aquellos sujetos que ejercen de hecho poderes empresariales con incidencia en el proceso productivo dentro del complejo organizativo de la empresa, sea por delegación en la cadena jerárquica de la organización, sea por colaboración en sentido horizontal con quien aparece como titular del poder directivo empresarial. Incluye desde la alta dirección, la media y la de simple rector de la ejecución o capataz, es decir, el de cualquier persona que asume la ejecución de una tarea con mando sobre otros y con función general de vigilancia y cuidado”.

Por lo tanto, la responsabilidad podrá recaer en cualquier persona del organigrama que tenga personas a su cargo y ejerza sobre ellos una función directiva u organizativa, pues estos tienen la función de supervisión y control del cumplimiento de las medidas preventivas.

Responsabilidad administrativa

El principal sujeto responsable en materia preventiva es el empresario, por lo que la responsabilidad administrativa será exigida a este, aunque sea un mando u operario el que tuviera la función de dicho cumplimiento.

Responsabilidad civil

Puede ser exigida por el trabajador accidentado cuando la conducta imputable por omisión de medidas de seguridad no sea de carácter penal. Debe probarse la existencia de negligencia en la omisión de medidas preventivas. Son siempre de carácter indemnizatorio.

Son responsables el empresario o administrador y/o mando intermedio.

Responsabilidad disciplinaria

El mando intermedio tiene unas responsabilidades preventivas que debe asumir. Cuando no cumple, el empresario puede imponerle sanciones e incluso llegar al despido disciplinario.

Responsabilidad penal

En el caso de delitos de riesgo, es decir, cuando sin llegar a producirse daño se pone en peligro la integridad de los trabajadores por omitir medidas de prevención, la pena a que se enfrentan las personas legalmente obligadas (empresario, mandos intermedios, personal designado, etc.) es de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Cuando se trata de delitos de resultados, es decir, se ha producido daño a los trabajadores, las penas van desde 1 a 4 años de prisión por homicidio imprudente (art. 142 del código penal), y penas de hasta 3 años de cárcel por delito de lesiones imprudentes (art. 152 del código penal).

Esperamos concienciar a las personas que forman parte de la estructura organizativa de la empresa sobre las responsabilidades asociadas a sus funciones y ayudemos a mejorar los comportamientos en materia de seguridad de todos los trabajadores que conforman la organización.

Fuentes y enlaces de interés:

Fraternidad Muprespa: El mando intermedio como pieza clave en la prevención

Mutua Universal: Responsabilidades legales en PRL

Código Penal y Código Civil

Autora:

Ana Elena Martín – Técnico Superior PRL en MetaContratas.

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