Los principios de la acción preventiva

Introducción:

Imaginemos un supuesto:

Piensa que formas parte de una empresa dueña de una fábrica a la que recientemente le han realizado una evaluación de riesgos con la siguiente situación:

Se ha detectado que, para la limpieza, se combinan dos sustancias que son incompatibles y que pueden liberar sustancias peligrosas al aire en forma de vapores que, entre otros efectos, pueden causar mareos a los trabajadores. Además, los trabajadores que se encargan de la limpieza de forma ocasional realizan labores de limpieza en zonas que están a una cierta altura, como por ejemplo zonas de acceso a través de escaleras metálicas. Una mala combinación que resulta en un riesgo elevado de caída a distinto nivel o, como mínimo, puede suponer que la persona se caiga por las escaleras.

A partir de aquí tocaría decidir qué hacer al respecto: ¿cuál sería la forma de atajar el problema? ¿Qué podríamos hacer para gestionarlo?

¿Qué dice la ley?

Podemos hacer mención a 2 normativas como referentes para este caso.

El R.D. 39/1997 indica en su artículo 8 “Necesidad de la planificación” que, en caso de detectarse situaciones de riesgo, debe realizarse una planificación de la actividad preventiva para eliminar, controlar o reducir los riesgos existentes, estableciendo prioridades en función de la magnitud del riesgo y la exposición de los trabajadores al mismo, siguiendo los principios indicados en el artículo 15 de la ley 31/1995.

La ley 31/1995 recoge en su artículo 15 los principios de la acción preventiva, es decir, la forma en la que se espera que se realice la gestión de los riesgos dentro de la propia empresa.  En el epígrafe 1 nos habla de los principios generales, en el que se nos indican una serie de criterios que tendremos que seguir para garantizar que la acción preventiva es eficaz, pero no nos indica cómo deberíamos de proceder en la práctica. Los principios indicados son los siguientes:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

La ley también establece que, de existir normativa específica para los riesgos detectados en nuestras evaluaciones, es necesario tenerlas en cuenta también de cara a la gestión de los riesgos, es decir, que también tendremos que asegurarnos de que, si existe alguna consideración o consideraciones adicionales a la hora de gestionar los riesgos propuestas por la ley, estas sean consideradas e integradas en nuestra forma de actuar contra los riesgos.

Ahora que sabemos qué dice la ley, ¿Cómo deberíamos interpretarlo?

¿Cuál es el orden de actuación?

Lo primero que tenemos que considerar es la prioridad de los riesgos. Daremos prioridad a los riesgos que tengan la mayor probabilidad de convertirse en daños para los trabajadores, y cuyos daños sean más severos, de esta manera clasificaremos la urgencia de las medidas a tomar de forma proporcional al riesgo. Cuanto mayor sea el problema, mayor debería ser la prioridad que se le dé para buscar una solución al mismo.

Esto nos permite saber sobre qué actuar primero, pero ahora hay que establecer las medidas pertinentes.

Los riesgos pueden ser originados por uno o varios factores de riesgo y no siempre puede resultar fácil decidir cómo atajar el problema, en ocasiones incluso varios riesgos pueden generar una sinergia y combinarse para dar lugar a riesgos aún peores ¿Qué medidas debería tomar para enfrentar los riesgos que existen?

En este punto es donde entran los principios de la acción preventiva detallados en el artículo 15 de la Ley 31/1995, que nos ayudarán a seguir un orden, casi como si se tratara de una lista de tareas.  El orden que se desprende de dichos principios sería:

  1. Eliminar los riesgos.
  2. Actuar sobre el foco de los riesgos.
  3. Actuar sobre el medio en el que se producen los riesgos.
  4. Buscar medidas colectivas.
  5. Buscar medidas de protección individuales.

Aplicando los principios al caso anterior:

Si nos ponemos en la piel del responsable de gestionar el riesgo indicado anteriormente, y sabiendo los principios a aplicar que hemos ido detallando, el orden lógico que se debería seguir sería el siguiente:

El riesgo a atajar en este caso sería la caída a distinto nivel, en la cual los factores que entran en juego son la altura de la zona de trabajo con respecto al nivel del suelo y la utilización de sustancias incompatibles que pueden incrementar la probabilidad de que se produzca.

1) Eliminar los riesgos.

Este primer paso supondría directamente eliminar la actividad del listado de tareas del trabajador. De esta manera, si no tiene que realizar la tarea de limpieza, este no se vería expuesto al riesgo.  Si esta opción estuviera disponible sería la ideal, sin embargo, no es el caso, ya que las zonas de la fábrica requieren un orden y una limpieza para garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas para los demás trabajadores.  Por tanto, pasaríamos al siguiente nivel, que en este caso supondría reducir los riesgos a un nivel tolerable:

2) Actuar sobre el foco de los riesgos.

En este punto nos centraríamos en las causas. El trabajador tendría que realizar la tarea, sin embargo, podríamos reducir el riesgo al actuar sobre los factores directamente.  Una solución actuando sobre el foco en este caso sería, por ejemplo, sustituir los productos de limpieza utilizados por otros que sí fueran compatibles, con lo cual el mareo que aumenta drásticamente la probabilidad de que se produzca el riesgo de caída quedaría eliminado de la ecuación, haciendo que el riesgo sea tolerable. Sin embargo, supongamos que la actividad a desempeñar en la fábrica hace imposible utilizar otras sustancias o eliminar esa por la importancia que tenga.

3) Actuar sobre el medio en el que se producen los riesgos.

En este caso las medidas de control se realizan directamente sobre la zona en la que se desempeña el trabajo. Por ejemplo, sería conveniente disponer de un sistema de ventilación adecuado que permitiera reducir la concentración de aerosoles en el aire, lo que reduciría el riesgo. Sin embargo, para este caso en concreto, considerando la proximidad del trabajador a la fuente, este tipo de medidas, aunque resulten de ayuda, lo más probable es que no resultasen suficientes.

4) Buscar medidas colectivas.

Medidas de este tipo incluirían, por ejemplo, reducir el tiempo de exposición del trabajador a estas sustancias, lo que puede suponer una ayuda viable para reducir el riesgo de que se produzca el mareo; establecer turnos o reducir el tiempo de trabajo en esas condiciones (por ejemplo si la exposición durante todo el día a esos vapores es la que genera el riesgo y existe la posibilidad de reducir los tiempos de exposición o turnar a los trabajadores para que se vean menos expuestos y se reduzca el riesgo de mareo). 

5) Buscar medidas de protección individuales.

Esta es la última barrera y se emplea cuando no se ha podido reducir el riesgo a lo tolerable a través de las demás medidas de protección. En este punto se incluiría la utilización de equipos de protección respiratoria para los trabajadores expuestos, lo que reduciría la exposición al riesgo. Es importante resaltar que no debe ser la primera opción a tener en cuenta, es necesario repasar todas las posibilidades antes de llegar a este punto.

Finalmente, realizaríamos una revisión tras establecer las medidas, reevaluando el riesgo para verificar su funcionalidad y el nivel del riesgo tras aplicar las medidas correspondientes.

Conclusiones.

Las medidas propuestas anteriormente (a excepción de la actuación sobre el foco) pueden no ser suficientes por sí solas, por ello la recomendación es que, si una sola medida no resulta funcional, se combine con otras para asegurarse de que la máxima protección disponible es alcanzada. En este caso particular, si no pudiéramos actuar sobre el foco, una opción interesante sería combinar las medidas sobre el medio, las medidas colectivas y, por último, las medidas de protección individuales, lo que garantizaría que el trabajador tuviese mayor protección que simplemente aplicar una de las tres. 

Y, por supuesto, resulta inestimable la formación e información de los trabajadores acerca de los riesgos del puesto.

Y tú, ¿hubieras atajado la situación de una manera diferente? ¿Se te ocurre alguna medida adicional que podría emplearse en este caso?

Webgrafía y enlaces de interés:

Real Decreto 39/1997 Reglamento de los servicios de prevención.
Texto refundido Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. 
NTP 676 bases de la actuación preventiva en PYMES.
Directrices básicas para el desarrollo de la prevención de los riesgos laborales en la empresa.

Autor:  Samuel Suárez Nieto. Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Profesionales en Metacontratas.

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