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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Prevención de riesgos laborales para transportistas.

El transporte de mercancías cada vez es más frecuente debido al auge que está experimentando la mensajería. Grandes compañías como Amazon realizan millones y millones de envíos anuales en todo el mundo gracias a la facilidad que ofrece el avance tecnológico a golpe de “click”. Estos envíos no serían posibles gracias a miles de trabajadores en el ámbito de la mensajería, lo que se traduce en una gran cantidad de desplazamientos por carretera diarios.

El artículo de hoy va dirigido a trabajadores y empresas del sector de la mensajería, cuyo trabajo hoy está tan presente en nuestra vida cotidiana que a veces no somos conscientes del gran riesgo que supone para los trabajadores, con el objetivo de ampliar información acerca de los derechos de éstos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por este motivo, hoy hablaremos de la prevención en la mensajería.

Riesgos laborales en las empresas de mensajería

Lo primero que debemos tener claro es que los trabajadores tienen derecho a la protección frente a los riesgos laborales según lo establecido en el Art 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, siendo de obligado cumplimiento para el empresario garantizar la seguridad de los empleados, según lo establecido en el Art 15 de dicha ley, tomando las medidas preventivas que sean necesarias para minimizar los riesgos en el puesto de trabajo.

Como se mencionaba anteriormente, los trabajadores de reparto están expuestos a un gran número de riesgos, ya que su trabajo les exige pasar la mayoría de su jornada laboral en carretera, lo que puede verse agravado por diversos factores: la meteorología, el estado de la vía, la circulación de terceros conductores, las condiciones del vehículo, el estado del propio trabajador (cansancio, mal estar físico, patologías musculares, etc.). Además, existen otros riesgos presentes durante el desarrollo de la jornada laboral, aunque la lista es mucho más extensa:

  • Caídas a distinto nivel (al subir a plataformas o muelles de descarga).
  • Caídas al mismo nivel (producido por resbalones o tropiezos).
  • Golpes contra objetos o caídas de objetos.
  • Trastornos musculoesqueléticos producidos por el manejo manual de cargas pesadas.
  • Atropellos o choques con vehículos en movimiento.
  • Accidentes de tráfico.
  • Enfermedad o mal estar ocasionados por el clima (frío, golpe de calor).

Riesgos inherentes en el transporte de mercancías

El transporte de mercancías supone un gran riesgo para la salud del trabajador y, por consiguiente, puede reportar importantes pérdidas en la empresa al ocasionar baja en sus empleados. A fin de que el empresario pueda adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, se realizarán exámenes médicos periódicos para cumplir con la vigilancia de la salud, establecida en el Art 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para determinar si el trabajador es apto o no para el desempeño de las funciones de su trabajo.

Además de esto, ¿qué medidas se han de tomar para minimizar los riesgos?

  1. Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos en su puesto de trabajo

Según lo dispuesto en los Artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores han de conocer los riesgos existentes en su puesto de trabajo y disponer de los conocimientos necesarios para evitar los mismos.

  • Utilización de Equipos de Protección Individual (EPIS)

Recogido en el Artículo 17 de la Ley 31/1995 de PRL y el Artículo 3 del Real Decreto 773/1997 sobre el uso de los equipos de protección individual, el empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores los EPIS adecuados a la tarea a desempeñar y en perfecto estado para su uso, sustituyendo inmediatamente aquellos que se encuentren deteriorados. Por su parte, los trabajadores están obligados a hacer un uso adecuado de los mismos, notificando cualquier deterioro de los materiales al supervisor de inmediato. Como mínimo, los repartidores deberán disponer de calzado de seguridad, ropa/mono de trabajo (estipulado en el Artículo 20 del Convenio de paquetería y actividades del transporte) y guantes.

  • Revisiones periódicas del vehículo

Los vehículos de trabajo deben estar en perfectas condiciones para circular por la vía, de modo que no supongan un riesgo extra para el trabajador que conduce. El mínimo desperfecto en el vehículo deberá ser notificado de inmediato al responsable.

  • Uso de Equipos de Protección Colectivas

Las instalaciones del centro de trabajo deberán contar con las medidas de protección colectivas adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores. Estas medidas pueden ser barandillas, escaleras, pasarelas, extintores, etc.

  • Medidas preventivas individuales

Este apartado son las medidas que el trabajador debe adoptar de forma individual para reducir las probabilidades de sufrir un accidente: descansar bien, llevar una buena alimentación, respetar las normas de circulación viales, comunicar a su superior aquello que le preocupe, etc.

En conclusión, el aumento de la demanda de mensajería ha creado muchos puestos de trabajo, pero también ha multiplicado los riesgos de sus trabajadores ante la exigencia del mercado. Evitar los riesgos derivados de esta actividad laboral es una obligación del empresario y de los trabajadores a nivel individual, ya que no sólo están expuestos ellos, sino también el resto de los usuarios de la vía pública. Por último, resaltar que el no cumplimiento de la ley de prevención por parte del empresario está penado y será sancionado.

Fuentes consultadas:

Autora:

Marta Carmona Martín – Técnico PRL en MetaContratas

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