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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Qué se considera riesgo grave e inminente

Definición según la ley

Todos hemos oído algo acerca de los riesgos profesionales alguna vez en nuestras vidas. En la actualidad, gracias a los avances en la prevención de riesgos, es un término común en las empresas y poco a poco existe más concienciación acerca de su gestión. Se hace especial hincapié hoy día en los riesgos más evidentes, aquellos especialmente severos y algunos que, aunque no tan severos resulta probable que se conviertan en daño de forma habitual si no se gestionan. Sin embargo, hay riesgos que combinan lo peor de ambos mundos, con una severidad elevada y una probabilidad de causar daños igualmente elevada:

Nos estamos refiriendo al riesgo grave e inminente.

La normativa que define qué es un riesgo grave e inminente no podía ser otra que la conocida 31/1995 de prevención de riesgos profesionales. Esta, en su artículo 4.4 define qué puede considerarse un Riesgo Grave e Inminente:

Ley: 31/1995:

“4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.”

¿Pero esto qué quiere decir?

Quiere decir que se puede considerar riesgo grave e inminente todo riesgo que pueda ocurrir inmediatamente en cualquier momento y en el que los daños a la salud de los trabajadores puedan ser graves, permanentes e incluso absolutos (Fallecimiento del trabajador).

Esto deja algo más claras las cosas, pero ¿Qué riesgos podemos incluir en este tipo?

¿Resulta obvio qué es riesgo grave y qué no?

La mayoría de las veces que pensamos en un riesgo grave e inminente pensamos en un atropello, una explosión, una caída desde gran altura, la asfixia… etc. Generalmente consideramos los riesgos más evidentes que, si bien son efectivamente riesgos graves e inminentes, no son los únicos riesgos de este tipo.

Generalmente pecamos de observadores parciales, ya que se interpreta el carácter “inmediato” del riesgo como “daño instantáneo” y no siempre es así. Aunque resulte menos evidente a priori, sin un conocimiento preventivo adecuado, la probabilidad de que se generen daños graves garantizados, aunque no sean de carácter inmediato, hace que ciertos riesgos tengan la categorización de riesgo grave e inminente, aquí os dejamos unos ejemplos:

1-Las radiaciones ionizantes pueden causar daños severos a corto, medio y largo plazo por una exposición aguda a las mismas, especialmente en dosis elevadas. La radiación es una lotería y conviene proteger debidamente a los trabajadores de la misma.

2-La exposición aguda a sustancias químicas que puedan causar secuelas tanto a corto como a largo plazo en el organismo. (Pensemos en la silicosis o la exposición aguda o prolongada en dosis no controladas a sustancias cancerígenas de probada relación causa efecto en seres humanos).

3-Omisión de riesgos psicosociales en una empresa con graves consecuencias para el trabajador (En caso de generarse un ambiente propicio para que se generen daños severos a la salud mental de los trabajadores, también puede considerarse un riesgo grave e inminente, como una omisión de mobbing o acoso, por ejemplo).

¿Qué derechos tiene el personal afectado frente a este tipo de riesgo?

Cuando se produce una situación de este tipo que puede causar daños severos a la salud, la ley tiene la obligación de garantizar el derecho a la integridad de las personas que puedan verse afectadas y en consecuencia se ordena la paralización de la actividad que esté desempeñándose. Esto puede pasar de 3 maneras distintas:

Caso 1:  El trabajador detiene su actividad por considerar que supone un riesgo grave e inminente a su integridad.

Caso 2: Se detecta el riesgo que supone la actividad, el comité de representantes de los trabajadores se reúne y tras valorar la situación deciden detener la actividad para garantizar la seguridad de los trabajadores, hasta que se adopten medidas que garanticen la seguridad de los mismos.

Caso 3: Debido a la urgencia, los delegados de prevención detienen la actividad por decisión de la mayoría, en caso de que no dé tiempo a reunir todo el comité de empresa.

En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a velar por su propia salud de existir una situación que pueda atentar contra la misma.

¿A qué nos enfrentamos por la omisión de un riesgo de este tipo?

Este tipo de situaciones se recogen en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social o “LISOS” y entran dentro de la categoría de “Infracción muy grave”.

En su artículo 13, que trata sobre las infracciones muy graves en materia de prevención se indica claramente que no paralizar o suspender inmediatamente la actividad tras la detección del riesgo grave e inminente, especialmente tras ser indicado por la Inspección de Trabajo o reanudar la actividad sin subsanar las causas motivadoras de la detención, tiene la consideración de infracción grave, y puede ir desde un mínimo absoluto de hasta 49.000€ a un máximo absoluto de hasta 983.000€ por cada infracción.

Conclusiones.

Los riesgos graves e inminentes no siempre resultan tan evidentes como queremos pensar, es necesario estudiar a fondo los riesgos que se generan por la interacción entre los diferentes elementos que componen la actividad que vamos a desempeñar con evaluaciones periódicas, especialmente al introducir elementos nuevos elementos que afectan a toda la estructura organizativa. 

Escuchar a los trabajadores es también una manera estupenda de detectar situaciones de riesgo con las que se encuentren descontentos que pueden desencadenar desastres.

Y por supuesto, nunca debemos olvidar que todos los riesgos detectados deben intentar ser corregidos, independientemente de su capacidad de causar daño o su probabilidad.

¿Y tú, te has visto expuesto a algún riesgo de este tipo en alguna ocasión durante el desempeño de tu actividad? ¿Cómo reaccionaste?

Déjanos tus pensamientos en los comentarios.

Enlaces de interés:

-Riesgo Grave o Inminente (Istas).

-Ley 31/1995 de prevención de riesgos profesionales.

-Ley 05/2000 de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

-Biblioteca de información del INSST sobre Emergencias/Riesgo grave e inminente.

Autor:  Samuel Suárez Nieto. Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Profesionales en Metacontratas.

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