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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Registro de Empresas Acreditadas REA

Uno de los sectores más regulados en nuestro país es el de la construcción debido a su gran aportación al desarrollo económico y social que supone, ya que proporciona elementos de bienestar básicos en una sociedad al construir desde la infraestructura nacional (puentes, carreteras, hospitales, por ejemplo) hasta unidades de bienestar individual (viviendas, locales, etc.). Es también uno de los sectores en los que la tasa de accidentalidad es bastante alta, debido al riesgo que entrañan algunos de los trabajos realizados y de los materiales y sustancias empleados, por lo que el control debe ser exhaustivo.

                            Al tratarse de un sector con proyectos tan amplios, en muchas ocasiones se requiere de mano de obra externa, por lo que debe seguirse la normativa establecida según el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción. Concretamente, nos centraremos en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), recogido en el Artículo 3 del Capítulo II del citado Real Decreto, por el que se establece que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, cuyo órgano legal competente dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la empresa contratista y/o subcontratista. El REA tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. También te puede interesar conocer todos los puntos de la ley de subcontratación en la construcción.

                            Una vez que sabemos qué es el REA, ¿qué es lo que le acredita a la empresa que quiere intervenir en el proceso de subcontratación de una obra? La documentación que se requiere para este tipo de procedimientos y queda reflejada en este registro es la siguiente, según lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 32/2006:

  • Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
  • Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

La obligatoriedad de inscripción en el REA entró en vigor el 26 de agosto del 2008, con una validez a nivel nacional en todo el territorio español y en las comunidades de Ceuta y Melilla. Si la obra se encuentra en una comunidad diferente de la que la empresa se encuentra inscrita, este registro puede ser consultado a través del Ministerio de Trabajo y Economía, que unificó las bases de datos para facilitar la consulta de estas, aunque hay comunidades que cuentan con formatos propios, como Madrid, Andalucía, Cataluña y La Rioja. Además de la inscripción, las empresas deberán procurar también:

  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.
  • Renovar la inscripción cada tres años.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.

Una vez que conocemos los términos básicos del REA, ¿sabemos quiénes están obligados a estar inscritos en el mismo? Tienen la obligación de inscribirse todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción, además de aquellas empresas que realicen trabajos de construcción, aunque pertenezcan a otro sector. Por el contrato, los autónomos sin trabajadores están exentos de inscribirse, ya que no cuentan como una empresa laboral propiamente dicha.

                            En conclusión, se debe cumplir con la normativa vigente con el fin de regular todos los trabajos que vayan a realizarse, organizando todos los procesos de subcontratación de las empresas y evitando así las sanciones que conlleva el incumplimiento de estas obligaciones.

BIBLIOGRAFÍA

https://expinterweb.mitramiss.gob.es/rea/pub/preguntasdetalle.htm#i11
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-18205
http://abg.org.gt/web2014/wp-content/uploads/2016/01/SECTOR-4-CONSTRUCCI%C3%93N-septiembre-2015.pdf
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-15766
https://expinterweb.mitramiss.gob.es/rea/pub/preguntasdetalle.htm#i11

Autora:

Marta Carmona Martín – TSRPL en Metadata SL

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