Riesgo eléctrico RD 614/2001 (I)

Riesgo eléctrico RD 614/2001 (I)

riesgoElectrico

INTRODUCCION

El Real Decreto 614/2001 regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.

Las definiciones que cito a continuación pertenecen a la Guía Técnica del INSHT, la cual se refiere a dicho real decreto, aunque hay que considerar que este pertenece a la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y por el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, legislación la cual tiene también que tener en cuenta el empresario.

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO DE INSTALACIONES ELECTRICAS

Todo trabajo realizado en una instalación eléctrica se ejecutará sin tensión exceptuando:

  1. Las operaciones básicas tales como conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión con material eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por parte del público en general.Estas operaciones deberán realizarse por el procedimiento normal indicado en el manual de instrucciones del fabricante, siempre y cuando se verifique el buen estado del material manipulado.
  2. Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre y cuando las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura.
  3. Las maniobras, mediciones, ensayos o pruebas de tensión y verificaciones que sea necesario realizar, como por ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.
  4. Los trabajos en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotación así lo requieran. Estos trabajos se llevarán a cabo según lo dispuesto en el anexo V o anexo III de la Guía Técnica del INSHT, o bien se considerarán como trabajos en tensión y se aplicarán las disposiciones referidas a este tipo de trabajos.

DIFERENCIA ENTRE ALTA Y BAJA TENSIÓN

Dentro de los trabajos con tensión, diferenciamos entre alta y baja tensión.

TIPO DE MODALIDADCARACTERÍSTICAS
Asumido por el empresario• Que la empresa sea de menos de seis trabajadores.
• Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
• Que tenga una formación adecuada y acorde con el tipo de riesgos existentes en su empresa.
• Que la empresa no pertenezca a las mencionadas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Trabajador designadoEl empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Para que el empresario pueda elegir esta modalidad habrá de cumplir los siguientes requisitos:
• Que los trabajadores designados tengan la formación adecuada en correspondencia con las funciones a desempeñar. Que la empresa tenga menos de 500 trabajadores, o 250 si su actividad está incluida en el Anexo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención.
Servicio de Prevención Propio (SPP)El empresario debe constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
• La empresa cuente con más de 500 trabajadores.
• La empresa tenga entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen actividades del Anexo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención.
• Tratándose de empresas no incluidas en los supuestos anteriores y, en función de:
• La peligrosidad de la actividad desarrollada.
• La frecuencia o gravedad de la siniestralidad de la empresa.
Servicio de Prevención Ajeno (SPA)El empresario podrá optar por concertar la totalidad de la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos salvo cuando sea obligatorio constituir un servicio de prevención propio.
Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad preventiva será obligatorio optar por esta modalidad o por la constitución de un servicio de prevención propio.
Servicio de Prevención Mancomunado (SPM)Varias empresas pueden acordar constituir un servicio de prevención común para todas ellas, previa consulta a los representantes de los trabajadores. Las empresas que decidan mancomunar su servicio de prevención deberán estar sujetas a uno de los siguientes supuestos:
• Que sean empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
• Que sean empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollan su actividad en un mismo polígono industrial o área geográfica limitada.
Servicio de Prevención MixtoLas modalidades mixtas son aquellas en las que parte de la prevención es asumida por la empresa (a través del propio empresario, o a través de trabajadores designados, o mediante el servicio de prevención propio) y parte es asumida por un servicio de prevención ajeno, al que se ha recurrido mediante un concierto.

DIFERENCIA ENTRE TRABAJADOR AUTORIZADO Y TRABAJADOR CUALIFICADO

Según el Anexo I del RD 614/2001, el trabajador autorizado es aquel que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico. Además de poseer formación (teórica y práctica) que le capacite para los trabajos que va a realizar, e información, debe poseer autorización por escrito. Debe estar presente en cualquier trabajo que conlleve riesgo eléctrico.

Por otro lado, un trabajador cualificado es aquel trabajador autorizado, que además posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años. En dicho certificado se debe indicar el tipo concreto de instalación o instalaciones en las que el trabajador poseo experiencia.

BIBLIOGRAFIA

Guía Técnica INSHT para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico del 2014.

RD 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

– Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002).

– Reglamento Electrotécnico para Alta Tensión (Real Decreto 223/2008).

¿Necesitas más info? :  GUIA definitiva sobre documentos para la Coordinación de Actividades Empresariales

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foto_sonia2Sonia García Romero.
Ingeniera Civil, Técnica de Prevención de Riesgos, Formadora.
Tfno.: 639.454.354
Email: sgarcia040675@hotmail.com