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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Trabajadores Especialmente sensibles y su adaptación en la empresa

Se denomina trabajadores especialmente sensibles a aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido (incluido los que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial) son sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Plan de actuación

El procedimiento de actuación con los trabajadores especialmente sensibles cuenta con 2 acciones imprescindibles: Evaluación de Riesgos del Puesto de trabajo y Adaptación de las Medidas Preventivas necesarias. Para ello, es necesario que previamente la empresa tenga la constancia de la situación de especial sensibilidad que se podrá dar:

  1. Por iniciativa propia del trabajador cumplimentando la solicitud “inicio de procedimiento para la protección de trabajadores especialmente sensibles”.
  2. Por identificación del servicio de la Vigilancia de la Salud tras la realización del examen médico.
  3. Por el Servicio de Prevención tras la realización de la Evaluación de Riesgos Laborales.

Las medidas preventivas que se van a seguir se basan en los principios fundamentales de la acción preventiva del art. 15 de la LPRL, tales como: combatir los riesgos en su origen, adaptar el puesto a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, planificar la prevención o anteponer medidas colectivas a individuales.

Adaptación del puesto de trabajo

Cómo hemos visto al principio del artículo, en primer lugar, partimos de la base de la Evaluación de Riesgos y posteriormente se pasa a la adaptación del puesto de trabajo que será propuesta por el Técnico de Prevención de la empresa junto a la Vigilancia de la Salud. Dicha propuesta se emite al empresario para que decida si se procede a realizar las modificaciones en el puesto.  En este punto, hay que destacar que la adaptación del puesto puede tratarse de algo puntual, dado que mediante la Vigilancia de la Salud se irá valorando la evolución del trabajador. El fin que tiene es la integración del trabajador/a y que no pierda su trabajo.

Si nos encontramos con el caso de un trabajador que, debido a su sensibilidad, no puede desempeñar el puesto de trabajo tras proceder a su adaptación, o bien cuando por causas organizativas o técnicas no se pueda proceder a la adaptación o cambio de puesto, el empresario podrá realizar un despido por causas objetivas atendiendo a ineptitud sobrevenida.

Supuestos de ineptitud sobrevenida

  1. Producida por circunstancias que tienen su origen en el trabajador.
  2. La ineptitud es ajena a la voluntad del trabajador,
  3. Debe surgir después de la colocación del trabajador (sobrevenida).
  4. Que la causa sea real.
  5. Tener carácter permanente y afecte directamente a las tareas esenciales del trabajador.

Grupos de trabajadores especialmente sensibles

Los grupos en los cuales podemos englobar a los trabajadores especialmente sensibles son 5. Hay que destacar previamente, que, entre los distintos grupos, encontramos características y necesidades muy diferentes entre sí, lo que conlleva que las medidas preventivas adaptabas deberán ser acordes a cada grupo individual y no de forma genérica.

Estos 5 grupos son los siguientes:

Trabajadores sensibles a determinados riesgos:

Encontramos una vulnerabilidad laboral debida a riesgos que pueden incidir sobre los trabajadores. Un ejemplo de ello sería un trabajador con movilidad reducida en una de sus piernas.

Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia:

Para las mujeres embarazadas o en parto reciente tenemos la peculiaridad de que los riesgos que encontramos habitualmente en un puesto de trabajo se ven agravados por esta situación. Un ejemplo de ello lo encontramos en el estrés.

Trabajadores menores:

En este grupo encontramos a aquellos trabajadores con edad comprendida entre 16-18 año. La edad en este caso es un factor determinante debido a la falta de experiencia o falta de formación en el puesto de trabajo. Es por ello que se debe contar con especial supervisión.

Trabajadores con discapacidad:

Encontramos varios tipos de discapacidades: Física, Sensorial o Intelectual. En este caso, tendremos que adaptar el puesto de trabajo en base a la Evaluación de Riesgos con el fin de que el trabajador pueda realizar su trabajo en igualdad de condiciones.

Trabajadores temporales:

Si atendemos a los informes de accidentes laborales, podemos ver cómo los trabajadores que están con contratos eventuales tienen el triple de riesgo de sufrir un accidente por factores como desconocimiento, falta de experiencia o insuficiencia acogida en la empresa.

Fuentes y enlaces de interés:

Protocolo elaborado por la Universidad de Jaén, procedimiento para la protección de los trabajadores sensibles

Artículo de AER sobre trabajadores/as especialmente sensibles

Artículo publicado en la revista de la Asociación Española de Especialistas en medicina del trabajo, Seguimiento de los trabajadores especialmente sensibles

Autor:

Serban Iordache – Técnico Superior PRL en MetaContratas

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