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Santiago Nieto Ríos

Comuniación en MetaContratas

Designación y funciones del encargado de la coordinación de actividades empresariales.

28/09/2016

 

Entre los medios de coordinación más importantes para evitar la accidentabilidad en tu empresa, debes contar con la presencia en tu centro de trabajo de una o más personas encargadas de la Coordinación de Actividades Empresariales.

 

Para ello, a continuación te cuento cuándo se designa el encargado de CAE, qué personas pueden asumir esta función en tu empresa, y cuales son sus funciones.

 

 

¿Cuándo se designa a la/s persona/s encargada/s de la coordinación de las actividades empresariales?

 

Si eres empresario titular del centro de trabajo con trabajadores a tu cargo, es obligatorio que designes un encargado de CAE si concurren dos o más de estas condiciones:

 

– Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes (anexo II del RD 1627/1997).

 

– Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves (Anexo I del Real Decreto 39/1997, y Anexo II del Real Decreto 1627/97).

 

– Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

– Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

 

 

¿Qué personas pueden encargarse de la Coordinación de Actividades Empresariales?

 

  1. Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes.

 

  1. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.

 

  1. Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.

 

  1. Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades anteriores.

 

  1. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.

 

  1. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades empresariales, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios.

 

La persona o personas encargadas de la CAE deben mantener la colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.

 

Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo (artículo 32 bis de la Ley 31/1995), estas personas pueden a su vez ser las encargadas de la coordinación de actividades empresariales.

 

¿Qué funciones tiene la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades empresariales?

 

– Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la CAE.

– Servir de intermediario para el intercambio de las informaciones entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

– Cualesquiera otras funciones encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.

 

Para poder ejercer adecuadamente sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación deben estar facultadas para:

 

– Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier documentación de preventiva necesaria para el desempeño de sus funciones.

– Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.

– Impartir instrucciones en materia preventiva a las empresas concurrentes.

– Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas preventivas para evitar los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores.

 

La persona o las personas encargadas de la coordinación deben estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

 

La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deben contar con la formación preventiva mínima del nivel intermedio de Prevención de Riesgos Laborales y podrán ayudarse de un software específico para la coordinación de actividades empresariales.

 

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BIBLIOGRAFÍA

 

– Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

– RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.

– RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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