Guía para la
Guía para la
Coordinación de Actividades Empresariales
➤ Descubre la Coordinación de Actividades Empresariales de mano de nuestra Guía CAE
En empresas que reúnen un nivel grande de trabajadores se originan riesgos que se producen por la concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo, y en muchas ocasiones es casi imposible controlar los contratiempos ocasionados por ello.
Soluciona y mantén el control de estas situaciones cumpliendo la normativa con la coordinación de actividades empresariales, que ayuda a mejorar notablemente la gestión de la prevención de los riesgos.
La Coordinación de Actividades Empresariales es un concepto complejo, y con un ámbito legal muy extenso. Es por ello que resumimos a continuación la normativa por la que se regula este campo específico de la Prevención de Riesgos Laborales.
Además de esto, la coordinación de actividades empresariales se ve afectada por mucha más normativa que iremos mencionando en la presente guía, y de la que encontrarás un resumen al final de la misma.
La Coordinación de Actividades Empresariales pretende dar solución a los problemas que surgen en un escenario que es cada vez más habitual, en el que cada vez más, se hace uso de la contratación o subcontratación para descentralizar parte de la actividad productiva de la empresa.
Estas situaciones dan lugar a que coincidan trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, en el cual, cada empresa realiza sus propios trabajos con los riesgos que estos conllevan, y que pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas.
Llegados a este punto, tenemos que resaltar por lo tanto, que hay que contemplar los riesgos del centro y de su actividad, los de los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas, más los riesgos que se generan por la concurrencia de las mismas.
Se ha comprobado que en muchas ocasiones, los índices de siniestralidad de las empresas contratadas o subcontratadas están muy por encima de los índices de las empresas para las que trabajan. Esto puede darse principalmente por causas como: deficiente comunicación, inadecuada formación e información sobre los riesgos generales y específicos, imprevistos asociados a la temporalidad de los trabajaos, falta de control…
De ahí la importancia de que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinen entre ellas para cumplir con la normativa existente.
Para alcanzar el equilibrio entre la seguridad y salud de los trabajadores y la descentralización de la producción, en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), se comenzaron a regular las obligaciones relativas a la coordinación de las actividades de las empresas concurrentes en un centro de trabajo en cuanto a materia preventiva.
También en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece que dentro de las obligaciones de información entre las empresas se incluirán las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la PRL.
Posteriormente surgió el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, el cual vamos a desarrollar en esta Guía con la ayuda de las NTP 918 y 919.
Si su empresa pertenece al sector de la construcción deberán tener en cuenta, además de lo anterior, lo dispuesto por el RD 1627/1997, del 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como la Ley 32/2006, del 18 de octubre, por la que se regula la subcontratación en este sector.
Si su empresa, por la actividad que realiza puede verse afectada por riesgos derivados de atmósferas explosivas, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el RD 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
Por otra parte, en el caso de los autónomos, el artículo 8 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, remite al artículo 24 de la LPRL.
En el caso de las empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, los aspectos relacionados con coordinación de actividades empresariales vienen regulados en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y en el RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
Por lo tanto, y a modo de resumen, tendremos que basarnos principalmente en el RD 171/2004, que es el que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, y complementar las disposiciones de esto con la normativa que corresponda según las características de nuestra actividad.
Para la correcta aplicación de la normativa debemos tener claro los diferentes conceptos básicos que intervienen en la coordinación de actividades empresariales.
En función de la condición o posición que ocupa cada empresa en el proceso de coordinación de actividades empresariales, tendrán diferentes obligaciones, lo cual genera diferentes situaciones:
Por ello, cada empresa involucrada en este proceso deberá analizar la situación en la que se encuentra y aplicar la normativa tal y como se resume en la siguiente tabla:
Como hemos mencionado en el punto anterior, empresas concurrentes son todas aquellas cuyos trabajadores coinciden en un centro de trabajo. A estos empresarios les corresponde el deber de cooperación, el cual se aplica a todas las empresas y trabajadores autónomos que concurran en un centro de trabajo, exista o no relación jurídica entre los mismos.
Este deber de cooperación se canaliza mediante la obligación de información, la cual se desarrolla en la siguiente tabla:
La información que se intercambia debe ser real, actualizada, suficiente y por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados en la evaluación de riesgos como graves o muy graves.
El contenido de la información no consiste en entregar una copia de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo o de la información facilitada a los trabajadores, sino la información detallada de los riesgos concretos de las obras y servicios contratados, que puedan afectar al centro y a los trabajadores de otras empresas concurrentes.
Cuando los riesgos propios de cada empresa puedan verse agravados o modificados debido a la concurrencia de actividades, las empresas deberán valorar conjuntamente e informarse recíprocamente tanto de los riesgos como de las acciones preventivas a tomar.
Además de esto, cada empresario deberá informar sobre los accidentes que sufran sus trabajadores en el centro de trabajo a consecuencia de las actividades concurrentes, así como de las situaciones de emergencia que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de cualquiera de las empresas presentes en el centro.
Hay que tener claro que no se debe confundir la concurrencia de empresas con las situaciones en las que en un centro de trabajo pueden acceder otras empresas o cualquier persona (cliente, visitante, usuario…). En estos casos, estas personas o trabajadores, para acceder al centro de trabajo simplemente deberán estar informados sobre las actuaciones a seguir en caso de emergencia, sin perjuicio de otras informaciones o instrucciones que la empresa exija para poder acceder al centro.
Este sería el ejemplo de las visitas de una empresa que acceden a una zona de producción en la que hay maquinaria e instalaciones que emitan niveles altos de ruido que requieran uso de protectores auditivos y se encuentre señalizado el uso obligatorio de los mismos.
Empresario Titular
Este empresario es el que pone a disposición el centro de trabajo y tiene la capacidad de gestionarlo. Además de cumplir con las obligaciones de información como un empresario concurrente más, deberá seguir las siguientes pautas adicionales, tal y como se establece en el siguiente esquema:
Cuando el empresario es el titular del centro pero no aporta trabajadores, sólo tendrá la obligación de informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para prevenirlos.
Por lo tanto podemos diferenciar tres niveles de obligaciones:
Empresario Principal
Es aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o servicio en su centro de trabajo que sea de su propia actividad. Llegados a este punto hay que aclarar el concepto de “propia actividad”, ya que es un concepto en torno al cual surge bastante duda.
Durante mucho tiempo se han mantenido dos interpretaciones acerca de este concepto:
El Tribunal Supremo en los últimos años, se ha venido inclinando por la segunda teoría. Por lo tanto, se considera propia actividad, generalmente, cuando coincide con la actividad nuclear del empresario, es decir, la imprescindible para conseguir en el objeto jurídico que da lugar a la actividad principal de la empresa.
No obstante, a la hora de calificar una actividad como propia, la empresa deberá efectuar un análisis específico de la situación para cada caso en concreto.
En cuanto al concepto de “propio centro de trabajo”, no debe ser entendido sólo como la unidad productiva dada de alta ante la autoridad laboral, sino que debemos considerar como equivalente al lugar de trabajo. Actualmente, en la definición establecida en el artículo 2 del RD 171/2004, se incluyen tanto las zonas edificadas como las que no, en las que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Tras aclarar estos conceptos, debemos profundizar en las obligaciones que le corresponden al empresario principal en materia de coordinación de actividades empresariales.
Cuando en el centro de trabajo, el empresario titular está contratando o subcontratando su propia actividad, deberá asumir las obligaciones que le corresponden como empresa concurrente en un centro y como empresario titular del centro. Estas obligaciones no se excluyen entre sí, si no que se van acumulando.
Las obligaciones del empresario principal se resumen por tanto en tres bloques:
Dentro del deber de la empresa principal de facilitar información, hay que considerar el caso en el que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no realicen los trabajos en los centros de trabajo de la empresa principal, pero que deban operar con maquinaria, equipos, productos… facilitados por la misma.
Este sería el ejemplo, de un fabricante de zapatos que encarga la fabricación de un modelo de zapatos a otra empresa para que efectúe los trabajos en las instalaciones de la empresa contratada, pero siendo la empresa principal la que facilita los materiales y equipos necesarios.
En este caso, la empresa deberá entregar a la subcontrata al menos las fichas de seguridad de los productos y los manuales de instrucciones, además de cualquier otra documentación facilitada por el fabricante.
Dentro del deber de vigilancia, con respecto a la obligación de exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, hay que tener en cuenta que no sólo consiste en acreditar por escrito el cumplimiento de las obligaciones preventivas, sino que se precisa que esto se acredite documentalmente.
Hay ocasiones en los que la figura del empresario principal no coincida con la del empresario titular del centro. Vamos a imaginar el caso de una empresa que contrate la realización de una obra o servicio que no es de su propia actividad, y esta a su vez subcontrata con otra la realización de dicha obra o servicio. Por lo tanto, la primera empresa será el empresario titular del centro de trabajo y la segunda será el empresario principal respecto a la subcontrata.
Como venimos comentando en los puntos anteriores, el RD 171/2004 establece una serie de medios de coordinación entre los que los empresarios podrán optar según el grado de peligrosidad de la actividad que realicen en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades.
Sin perjuicio de otros medios que puedan establecer las empresas concurrentes, de los que puedan establecerse mediante negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:
El incumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales por parte de los empresarios, dará lugar a responsabilidades administrativas, y en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse, por parte de cualquier empresario que disponga de trabajadores por cuenta ajena, a los que deberá garantizar su seguridad y salud.
Las infracciones administrativas en materia de coordinación de actividades empresariales están tipificadas como graves o muy graves, en los artículos 12 y 13 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), tal y como se muestran en la siguiente tabla.
Por otro lado, cuando se cometan estas infracciones pero se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, estas infracciones pasarán a calificarse como MUY GRAVES, según los puntos 7 y 8.a del artículo 13 de la LISOS.
Se considerarán actividades que pueden suponer una infracción muy grave, las incluidas en el Anexo I del RD 39/1997, siempre que en la realización de las mismas concurra con alguna de las siguientes situaciones:
Además de esto, el artículo 42.3 del RDL 5/2000 establece, para los casos en los que se contrata o subcontrata la propia actividad, una responsabilidad solidaria, por parte de la empresa principal, del cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, cuando:
En MetaContratas conocemos la problemática que representa la gestión documental para los profesionales que se encargan de esta tarea. Ya no solo por la complicación que supone la mecánica de dicha gestión (recogida de documentación, organización, control de vigencias…), sino también por la indefinición existente.
Por lo tanto, es más habitual de lo que se piensa enfrentarse a cuestiones como: ¿Qué documentos se deben gestionar para la Coordinación de Actividades Empresariales?
Basándonos en nuestra experiencia de más de 9 años como plataforma de gestión documental, hemos obtenido unas estadísticas sobre los documentos que suelen solicitar nuestros clientes que pueden servirte de ayuda.
Hemos realizado una primera distinción entre las empresas de actividades relacionadas con el sector de la construcción y las que realizan cualquier otro tipo de actividad.
Dentro de cada clasificación, distinguimos entre la documentación solicitada a nivel de empresas, empleados y máquinas.
A continuación detallamos los documentos que más se solicitan, junto con gráficas en el que se indica el porcentaje de las empresas de la muestra que hemos tomado para el presente estudio que solicita cada documento.
Empresas de sectores NO RELACIONADOS con construcción
A. Documentos solicitados a nivel de empresa
B. Documentos solicitados a nivel de empleado
C. Documentos solicitados a nivel de máquina
Como hemos mencionado en el punto anterior, empresas concurrentes son todas aquellas cuyos trabajadores coinciden en un centro de trabajo. A estos empresarios les corresponde el deber de cooperación, el cual se aplica a todas las empresas y trabajadores autónomos que concurran en un centro de trabajo, exista o no relación jurídica entre los mismos.
Este deber de cooperación se canaliza mediante la obligación de información, la cual se desarrolla en la siguiente tabla:
La información que se intercambia debe ser real, actualizada, suficiente y por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados en la evaluación de riesgos como graves o muy graves.
El contenido de la información no consiste en entregar una copia de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo o de la información facilitada a los trabajadores, sino la información detallada de los riesgos concretos de las obras y servicios contratados, que puedan afectar al centro y a los trabajadores de otras empresas concurrentes.
Cuando los riesgos propios de cada empresa puedan verse agravados o modificados debido a la concurrencia de actividades, las empresas deberán valorar conjuntamente e informarse recíprocamente tanto de los riesgos como de las acciones preventivas a tomar.
Además de esto, cada empresario deberá informar sobre los accidentes que sufran sus trabajadores en el centro de trabajo a consecuencia de las actividades concurrentes, así como de las situaciones de emergencia que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de cualquiera de las empresas presentes en el centro.
Hay que tener claro que no se debe confundir la concurrencia de empresas con las situaciones en las que en un centro de trabajo pueden acceder otras empresas o cualquier persona (cliente, visitante, usuario…). En estos casos, estas personas o trabajadores, para acceder al centro de trabajo simplemente deberán estar informados sobre las actuaciones a seguir en caso de emergencia, sin perjuicio de otras informaciones o instrucciones que la empresa exija para poder acceder al centro.
Este sería el ejemplo de las visitas de una empresa que acceden a una zona de producción en la que hay maquinaria e instalaciones que emitan niveles altos de ruido que requieran uso de protectores auditivos y se encuentre señalizado el uso obligatorio de los mismos.
Empresario Titular
Este empresario es el que pone a disposición el centro de trabajo y tiene la capacidad de gestionarlo. Además de cumplir con las obligaciones de información como un empresario concurrente más, deberá seguir las siguientes pautas adicionales, tal y como se establece en el siguiente esquema:
Cuando el empresario es el titular del centro pero no aporta trabajadores, sólo tendrá la obligación de informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro y que puedan afectar a las actividades desarrolladas por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para prevenirlos.
Por lo tanto podemos diferenciar tres niveles de obligaciones:
Empresario Principal
Es aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o servicio en su centro de trabajo que sea de su propia actividad. Llegados a este punto hay que aclarar el concepto de “propia actividad”, ya que es un concepto en torno al cual surge bastante duda.
Durante mucho tiempo se han mantenido dos interpretaciones acerca de este concepto:
El Tribunal Supremo en los últimos años, se ha venido inclinando por la segunda teoría. Por lo tanto, se considera propia actividad, generalmente, cuando coincide con la actividad nuclear del empresario, es decir, la imprescindible para conseguir en el objeto jurídico que da lugar a la actividad principal de la empresa.
No obstante, a la hora de calificar una actividad como propia, la empresa deberá efectuar un análisis específico de la situación para cada caso en concreto.
En cuanto al concepto de “propio centro de trabajo”, no debe ser entendido sólo como la unidad productiva dada de alta ante la autoridad laboral, sino que debemos considerar como equivalente al lugar de trabajo. Actualmente, en la definición establecida en el artículo 2 del RD 171/2004, se incluyen tanto las zonas edificadas como las que no, en las que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
Tras aclarar estos conceptos, debemos profundizar en las obligaciones que le corresponden al empresario principal en materia de coordinación de actividades empresariales.
Cuando en el centro de trabajo, el empresario titular está contratando o subcontratando su propia actividad, deberá asumir las obligaciones que le corresponden como empresa concurrente en un centro y como empresario titular del centro. Estas obligaciones no se excluyen entre sí, si no que se van acumulando.
Dentro del deber de la empresa principal de facilitar información, hay que considerar el caso en el que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no realicen los trabajos en los centros de trabajo de la empresa principal, pero que deban operar con maquinaria, equipos, productos… facilitados por la misma.
Este sería el ejemplo, de un fabricante de zapatos que encarga la fabricación de un modelo de zapatos a otra empresa para que efectúe los trabajos en las instalaciones de la empresa contratada, pero siendo la empresa principal la que facilita los materiales y equipos necesarios.
En este caso, la empresa deberá entregar a la subcontrata al menos las fichas de seguridad de los productos y los manuales de instrucciones, además de cualquier otra documentación facilitada por el fabricante.
Dentro del deber de vigilancia, con respecto a la obligación de exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, hay que tener en cuenta que no sólo consiste en acreditar por escrito el cumplimiento de las obligaciones preventivas, sino que se precisa que esto se acredite documentalmente.
Hay ocasiones en los que la figura del empresario principal no coincida con la del empresario titular del centro. Vamos a imaginar el caso de una empresa que contrate la realización de una obra o servicio que no es de su propia actividad, y esta a su vez subcontrata con otra la realización de dicha obra o servicio. Por lo tanto, la primera empresa será el empresario titular del centro de trabajo y la segunda será el empresario principal respecto a la subcontrata.
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