Picture of Miriam Díaz Ruiz
Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Planes de autoprotección

Definición de Plan de Autoprotección

En base al Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros y establecimientos, el Plan de Autoprotección (PAU) es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta a las posibles situaciones de emergencia. Además, aborda la identificación y evaluación de riesgos, acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia. El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y esto engloba también aquellas situaciones de emergencia adaptando las medidas de primeros auxilios. Las empresas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la NBA se dará cumplimiento a las exigencias mediante la elaboración e implantación del PA.

Contenido del plan

Según el propio Real Decreto, el documento se estructura en 9 capítulos y tres anexos:

Capítulo 1: Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad, en el que consta los datos referentes a la empresa.

Capítulo 2: Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. En este capítulo se resumen las actividades, centros, usuarios, entornos, accesos…

Capítulo 3: Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Se debe detallar, analizar y evaluar aquellos riesgos que puedan provocar situaciones de emergencia.

Capítulo 4: Inventario y descripción de las medidas y medios de auto protección tanto materiales como humanos (equipos humanos de emergencia).

Capítulo 5: Programa de mantenimiento de instalaciones. Este documento debe reflejar todas las operaciones de mantenimiento realizadas, así como las inspecciones de seguridad.

Capítulo 6: Plan de actuación ante emergencias, en el que constan las medidas de protección e intervención a adoptar.

Capítulo 7: Integración del Plan de Autoprotección.

Capítulo 8: Implantación del Plan de Autoprotección.

Capítulo 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección, como por ejemplo la realización de simulacros periódicos.

Anexo I: Directorio de comunicación.

Anexo II: Formularios para la gestión de emergencias.

Anexo III: Planos

Responsables de la redacción del Plan de Autoprotección

La persona responsable de su redacción es el titular de la actividad. Hay que tener en cuenta que las competencias están transferidas directamente a las Comunidades Autónomas y que serán estas las que establezcan los requisitos para la redacción e implementación.

En concreto, se dan 3 tipos de designaciones por parte del titular, la designación del técnico para la redacción PA, el director del PA y el director del plan de actuación de emergencias.

¿Quién está obligado a elaborar el Plan de Autoprotección?

La obligatoriedad de elaborar el Plan de Autoprotección viene determinada por el Anexo I del RD 393/2007. Se distinguen 2 grupos de actividades:

Actividades con reglamentación sectorial específica:

  • Actividades industriales, almacenamiento e investigación
  • Actividades de infraestructuras de transporte
  • Actividades de infraestructuras energéticas
  • Actividades de espectáculos públicos y recreativas.
  • Actividades reguladas por la normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios o medios análogos sobre los que una normativa sectorial establezca obligaciones de autoprotección.

Actividades sin reglamentación sectorial específica

  • Actividades industriales y de almacenamiento
  • Actividades e infraestructuras de transporte
  • Actividades e infraestructuras energéticas
  • Actividades sanitarias
  • Actividades docentes
  • Actividades residenciales públicas

Diferencias entre el Plan de Autoprotección (PAU) y el Plan de Emergencias (PE)

Aunque a priori se puedan confundir ambos documentos, en la práctica están regulados por normativas diferentes. El Plan de Autoprotección está sujeto al RD 393/2007 y por su parte el Plan de Emergencias se específica en el artículo 20 de la Ley 31/1995.

También es importante destacar que en el contenido mínimo obligatorio del PAU recoge un plan ante emergencias (en concreto se trata del capítulo 6), sin embargo, el objetivo de este capítulo es dotar a la organización de la respuesta, las medidas de protección que se deben aplicar y el modo de respuesta ante situaciones de emergencias. En la siguiente infografía se muestran algunas de las diferencias más significativas:

Fuentes y enlaces de interés
Artículo de Previnsa sobre los Beneficios de tener un Plan de autoprotección
Artículo de AEPSAL, Planes de emergencia vs planes de autoprotección
Norma Básica de Autoprotección, NTP 818

Autor
Serban Iordache – Técnico Superior PRL en MetaContratas

Comparte este artículo

Artículos destacados

Conoce alguna de nuestras soluciones

CAE

Plataforma y servicio de gestión documental. Gestiona la documentación de PRL de tus contratas.

 

CA

Controla los accesos a tus centros de trabajo y las horas trabajadas, así como los registros de las entradas y salidas a los centros de trabajo u obras.

Suscríbete a nuestra newsletter y recibe en tu correo la selección del contenido más relevante en PRL y CAE, tendencias y buenas prácticas, acompañadas de una pizca de opinión.

Por si fuera poco, cada mes organizamos un webinar junto a expertos en distintas materias con los que podrás aprender, mejorar y resolver todas tus dudas.

Y, cómo no, también te hablaremos de las soluciones que ofrecemos y que ya están ayudando a miles de profesionales como tú.

Novedades y contenido
exclusivo en nuestra newsletter