Notificación de accidentes de trabajo, ¿dónde, cómo y cuándo?

El empresario tiene la obligación de notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su cargo que se produzcan con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al artículo 23.3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Tipos de notificaciones de accidentes laborales

Según sea el caso, los documentos a notificar por escrito son los siguientes:

  • Parte de accidente de trabajo

    Es un documento oficial cuyo fin es la comunicación, por parte del empresario, a la Entidad Gestora o Mutua con la que haya concertado este tipo de contingencias, la ocurrencia de un accidente de trabajo, los detalles del suceso y las consecuencias del mismo.

El parte deberá cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajador accidentado, de al menos un día. Entendiendo como recaída «la baja médica del trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior». En estos casos, la fecha de ocurrencia será la del accidente que la originó.

  • Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica (RATSB)

    Es un documento donde se recopilan todos los accidentes de trabajo sin baja sufridos por los trabajadores afiliados a una misma cuenta de cotización de la Seguridad Social, durante un mes en concreto y que se remite mensualmente a la Entidad Gestora o Mutua.

Expresamente deben incluirse en esta relación los casos de accidente de trabajo donde, por un lado, el trabajador recibe asistencia sanitaria por el accidente de trabajo, pero este no ha ocasionado la baja médica y, por otro lado, el accidente de trabajo sí ha ocasionado la baja médica del trabajador, pero la fecha de alta es igual a la fecha de baja.

  • Relación de altas o fallecimientos de accidentados

    La comunicación de alta o fallecimiento es un documento donde la Entidad Gestora, Mutua o Empresa Autoaseguradora indica los datos de finalización del proceso de baja médica de un accidente de trabajo de los trabajadores asegurados por la entidad, independientemente de la causa de finalización.

En este caso, la responsabilidad de notificación recae en la Entidad Gestora o Colaboradora que tenga cubierta la contingencia por accidentes de trabajo. Es obligatoria debido a que con ella se persigue un adecuado conocimiento sobre datos de siniestralidad laboral indispensables para la elaboración de las Estadísticas de Accidentes de Trabajo, tanto a nivel europeo, estatal como autonómico.

  • Comunicación urgente

    En caso de accidente considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), el empresario, debe comunicar una relación de datos sobre el suceso a la autoridad laboral. Exceptuándose de la comunicación urgente los casos de accidente in itinere.

El envío de la comunicación urgente es, en cualquier caso, independiente de la cumplimentación de los partes de accidente de trabajo.

¿Dónde debe notificar el empresario los accidentes de trabajo?

El empresario debe realizar la notificación, de forma telemática, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).


En concreto, según lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, la notificación de los accidentes de trabajo debe realizarse por vía electrónica a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).

No obstante, cuando se trate de un accidente de trabajo considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), además de cumplimentar el correspondiente modelo por Delt@, la empresa debe comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.

¿Cuáles son los plazos para realizar la notificación de accidentes laborales?

Según el escenario, los plazos establecidos para cada tipo de notificación son:

Documento a notificarPlazo
Parte de AT5 días hábiles desde la fecha del accidente o desde la fecha de baja médica
Relación de AT ocurridos sin baja médicaMensualmente, en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia
Relación de altas o fallecimientosMensualmente, antes del día 10 del mes siguiente al de referencia
Comunicación urgenteEn el plazo máximo de 24 horas

¿Cómo se realiza la notificación de accidentes de trabajo?

Para responder a esta cuestión, podemos acudir a las Guías elaboradas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social con el objeto de recoger la normativa y los campos específicos a cumplimentar en cada tipo de notificación de una forma actualizada.

En la fecha de elaboración de este artículo, las ediciones son las siguientes:

En todo caso estas guías son informativas y la comunicación de los accidentes de trabajo debe realizarse según la normativa de referencia principal en la materia.

Fuentes y enlaces de interés:

  • Orden Ministerial de trabajo y Seguridad Social, 16 de diciembre de 1987, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación y tramitación de los modelos de notificación de accidentes de trabajo.
  • Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
  • Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de trabajo (delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
  • NTP 592. La gestión integral de los accidentes de trabajo (I): tratamiento documental e investigación de accidentes.

Autora:

Irene Gómez Pavón – Técnico Superior PRL en MetaContratas.

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