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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Trabajo con riesgo eléctrico y su control documental

“Actualmente, la electricidad es la energía más utilizada en nuestra sociedad. Su gran difusión industrial y doméstica, unida al hecho de que no es perceptible por el oído ni por la vista hace que sea una fuente de accidentes importante. Los accidentes eléctricos, aunque no son muy numerosos, dan lugar en la mayoría de los casos a lesiones graves o mortales” (INSST, 2008).

Hace casi 20 años de la publicación del R.D. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, que regula los diferentes aspectos de seguridad en relación a los trabajos que puedan suponer riesgo eléctrico.

Hoy en día, los aspectos en seguridad están extendidos a casi todos los ámbitos y contamos con normativas muy específicas con los reglamentos sucesivos y de igual manera con las Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las zonas del cuerpo con mayor riesgo en accidentes eléctrico son las manos, las piernas y la cabeza.

La estadística de accidentes en riesgo eléctrico nos muestra lo siguiente:

Figura 1: Estadística de accidentes con riesgo eléctrico en el cuerpo humano:

figura cuerpo humano con riesgo electrico

Fuente: Estrucplan

A continuación, se muestra algunas definiciones importantes a conocer cuando hablamos de riesgo eléctrico:

  • Voltio (V): Es la unidad de diferencia de potencial (tensión).
  • Amperio (A): Es la unidad de intensidad (I) de corriente eléctrica que circula por el medio conductor en una unidad de tiempo.
  • Ohmio (Ω): Es la medida de resistencia (R), es decir, la dificultad que ofrece el medio conductor al paso de la corriente.
  • Ley de Ohm: V= I x R
  • Trabajador Autorizado: Se entiende aquel trabajador que ha sido “autorizado” por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en el Real Decreto.
  • Trabajador cualificado: Se entiende aquel trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
  • Jefe de trabajo: aquella persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de determinadas operaciones, en concreto los trabajos en tensión en altas tensiones.

Una vez aclaradas estas definiciones y analizada la importancia que conlleva el riesgo eléctrico, veamos a continuación los requisitos documentales para acreditar el trabajo con riesgo eléctrico.

Requisitos documentales para acreditar el trabajo con riesgo eléctrico

Un trabajador será autorizado o cualificado en función de los siguientes puntos:

tabla con tipos de trabajos y riesgos electricos

Tabla 1: Trabajos con riesgo eléctrico. Fuente: prevencionar.

En primer lugar, cabe mencionar que, aunque la Ley no lo mencione explícitamente la necesidad de realizar este tipo de autorizaciones por escrito (valdría verbalmente), en un contexto de Coordinación de Actividades Empresariales donde concurren varias empresas distintas, si será necesario esta autorización por escrito.

Por su parte, el trabajador será autorizado o cualificado en función de los puntos anteriores.

En función de ser autorizado o cualificado la formación en materia de prevención será:

  • Trabajador Autorizado: Deberá contar con una formación teórico-práctica de su puesto de trabajo.
  • Trabajador Cualificado: Debe acreditar un mínimo de dos años de experiencia en las tareas y operaciones para las que se le cualifica, o una formación universitaria o profesional. Se entiende en este aspecto que son válidas las Formaciones Profesionales, así como las Formaciones Universitarias en la especialidad de electricidad.

Desde MetaContratas hemos entendido la complejidad de llevar un control adecuado de los trabajos con riesgo eléctrico y hemos adaptado nuestra plataforma a estos requisitos documentales para hacer más fácil su gestión.

Por ello contamos con la posibilidad de la trazabilidad de documentos para asegurar que el trabajador que realice trabajos con riesgo eléctrico, cuenta con la formación adecuada, así como con el resto de documentación exigida.

¿Quieres más información sobre los riesgos eléctricos y sus medidas preventivas? Visita aquí la 2º parte de nuestro post

Fuentes consultadas

  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.

  • Prevencionar, Riesgo Eléctrico. Trabajadores Autorizados y Cualificados.

  • R.D. 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Autor

Serban Iordache – Técnico Superior PRL de MetaContratas

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