Las comunidades de propietarios tienen las mismas obligaciones que las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, y les es de aplicación su normativa. Además, su incumplimiento puede dar lugar a sanciones, incluso a la comisión de un delito por el presidente, administrador o secretario.
- Si la comunidad cuenta con trabajadores asalariados, es decir jardineros, socorristas en época de verano, personal de mantenimiento a cargo de las instalaciones, etc., debe garantizar su seguridad y salud de acuerdo a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y una serie de normas reglamentarias de entre las que cabe destacar el RD 171/2004 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Si la comunidad tiene servicios externalizados, asume unas obligaciones como usuaria. A esto se refiere el artículo 28 de la Ley 31/1995. Entre estas obligaciones destacan informar a la empresa de trabajo temporal acerca de las características de los puestos a desempeñar y de las cualificaciones requeridas, realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, verificar que el trabajador resultado apto en el reconocimiento médico para realizar su puesto de trabajo, y asegurarse de que el trabajador ha recibido la formación en prevención de riesgos laborales e información sobre el puesto de trabajo y tareas a desarrollar.
- También puede ocurrir que las comunidades no tengan empleados, ni tampoco contraten servicios con empresas de trabajo temporal, pero en algún momento realizarán obras de reparación, mejora o mantenimiento en los elementos comunes. Por lo tanto, necesitarán contratar con una empresa su realización de la obra o contratarán directamente a trabajadores autónomos para la ejecución del proyecto. En ambos casos, se aplicará el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, que llevan consigo una serie de responsabilidades en materia de prevención.
En la ejecución de obras la comunidad puede actuar como promotor o bien como promotor-contratista. Las obligaciones son mayores cuando actúa como promotor-contratista que como promotora, contratando directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o determinados trabajos de la misma.
El artículo 2.1 letra c) de la citada norma establece que será promotor de la obra “cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra”. El apartado 3 por su parte dispone que “cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto”.
Normativas de prevención de riesgos laborales en materia de coordinacion de actividades empresariales en el ámbito de las comunidades de propietarios.
- Directiva Europea Marco 89/391/CEE, especialmente los Artículos 1 al 9: Especifican que todos los trabajadores están protegidos, a excepción de los Servicios Públicos, y que los estados miembros pueden desarrollar normativas que sean más favorables al trabajador (no más restrictivas). Artículos 1 y 3: Por lo tanto, y con carácter general, los trabajadores Autónomos o encuadrados en empresas externas deben ser protegidos, independientemente de las actuaciones de sus propias empresas, en el último caso Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente el Art. 24 de Coordinación de Actividades Empresariales, que se desarrolla exhaustivamente en el RD 171/2004, y que muy resumidamente obliga al “Empresario Titular” , figura en la que estaría encuadrada en la Comunidad de Propietarios.
- Real Decreto 1215/97 de Equipos de Trabajo: Obliga al titular de los Equipos de Trabajo (concepto jurídico que técnicamente se traduce en el propietario de máquinas o instalaciones que las contengan) a establecer diferentes actuaciones con el fin de salvaguardar su uso seguro por parte de trabajadores, independientemente de su vinculación a la Comunidad de Propietarios (Prevención en Comunidades de Propietarios).
- Real Decreto 1627/97 de Seguridad y Salud en Obras (e Instalaciones) Incluye prácticamente cualquier actuación de modificación de instalaciones o nuevas obras que se realicen en la comunidad de Propietarios (Prevención en Comunidades de Propietarios).