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Samuel Suárez Nieto

Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Profesionales en MetaContratas

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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Qué se considera riesgo grave e inminente

En la Coordinación de Actividades Empresariales, y desde el punto de vista de riesgos especiales en actividades peligrosas, puedes encontrar diferentes Reales Decretos y Normativas al respecto que te explicamos a continuación, las cuales te indican qué tipo de trabajos conllevan un riesgo grave o especial para tus trabajadores.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, además te indica qué tipo de infracciones puedes cometer como empresario, si no adoptas las medidas necesarias para garantizar que tus empresas concurrentes reciban la información e instrucciones adecuadas sobre este tipo de trabajos. Para ello la Coordinación de Actividades Empresariales en Trabajos con Riesgos Especiales puede ayudarte a que no incurras en ese tipo de infracciones. 

Clasificación de trabajos con Riesgos Especiales según el RD1627/1997

Si enmarcamos legislativamente la Coordinación de Actividades Empresariales dentro del contexto de las actividades con riesgos especiales o trabajos de especial gravedad, nos encontramos con que el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción define en su artículo 2b el concepto de trabajos con riesgos especiales como:

“Los trabajos cuya realización expone a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II”.

Según el Anexo II del RD 1627/1997 de Seguridad y Salud en Obras de Construcción, dicha relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores son: 

  1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
  2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
  3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
  4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
  5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
  6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
  7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
  8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
  9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
  10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

Cuando dice que la anterior lista de trabajos especiales es una relación “no exhaustiva”, se refiere a que existen trabajos que aunque no se encuentren incluidos en el anexo II, pueden exponer a los trabajadores que lo realizan a un riesgo de especial gravedad, considerándose también trabajos de especial riesgo.

Dichos trabajos deben ser incluidos en la evaluación de los riesgos,  mencionando qué figura de la empresa va a ocupar el puesto de Recurso Preventivo, como vigilante de dichas actividades peligrosas, y en qué trabajos especiales va a realizar esa vigilancia permanente.

Clasificación de trabajos con Riesgos Especiales según el RD 604/2006

En referencia a la coordinación de actividades empresariales CAE, el RD 604/2006 que modifica el reglamento de los servicios de prevención también hace referencia al “riesgo especial” en su artículo 22bis, el cual indica que la presencia de recursos preventivos será necesaria cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

  1. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
  2. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  3. Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
  4. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no esté concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
  5. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

 

Clasificación de trabajos con Riesgos Especiales según la NTP 562: Sistema de gestión preventiva

Otra clasificación de trabajos especiales es la que establece la NTP 562: Sistema de gestión preventiva: autorizaciones de trabajos especiales, norma que establece las actividades peligrosas que se presentan, enfocadas al sector industrial.

Según dicha norma, se consideran trabajos especiales, independientemente de que se realicen por personal interno o externo:

  • Trabajos en caliente.Comprenden todas las operaciones con generación de calor, producción de chispas, llamas o elevadas temperaturas en proximidad de polvos, líquidos o gases inflamables o en recipientes que no hayan contenido tales productos. Por ejemplo: soldadura y oxicorte, emplomado, esmerilado, taladrado, etc.
  • Trabajos en frío. Son las operaciones que normalmente se realizan sin generar calor pero que se efectúan en instalaciones por las que circulan o en las que se almacenan fluidos peligrosos. Comprenden trabajos tales como: reparaciones en las bombas de trasvase de líquidos corrosivos, sustitución de tuberías, etc.
  • Trabajos en espacios confinados. Comprenden todas las operaciones en el interior de depósitos, cisternas, fosos y en general todos aquellos espacios confinados en los que la atmósfera pueda no ser respirable o convertirse en irrespirable a raíz del propio trabajo, por falta de oxígeno o por contaminación por productos tóxicos.
  • Trabajos eléctricos. Están constituidos por todo tipo de trabajos eléctricos o no, que hayan de realizarse sobre o en las proximidades de instalaciones o equipos eléctricos energizados.
  • Otros trabajos especiales.Trabajos que por sus especiales características puedan suponer riesgos importantes a personas o a la propiedad, y por ello requieran de autorización.

Para los trabajos de mantenimiento y reparación de máquinas en los que se requiera una previa utilización de los dispositivos de consignación para el enclavamiento de las fuentes de energía, según indica esta norma, es conveniente disponer de un procedimiento específico diferente de la autorización. A su vez también debe existir procedimiento específico para limitar el acceso de personal foráneo a áreas peligrosas.

Infracciones en Coordinación de Actividades Empresariales en el caso de accidente o incidente

En cuanto a las infracciones CAE en el caso de accidente/incidente, que pueden recaer sobre ti como empresario, tal y como indica el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, estas son mayores cuando se trata de trabajos especiales.

Según el artículo 12, se considera infracción grave: “No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales”.

Lo anterior se aplica en trabajos sin especial riesgo. La infracción es calificada como muy grave en el caso de que existan en tu centro de trabajo actividades que se consideren peligrosas o con riesgos especiales, según el artículo 13 de este Real Decreto.

Como puedes comprobar, la clasificación de Trabajos con Riesgos Especiales es muy amplia y diversa, al igual que los riesgos a los que este tipo de trabajadores se exponen, por lo que realizar una buena gestión de la coordinación de actividades empresariales en trabajos con riegos especiales en este tipo de empresas, ayudara a que en el caso de sufrir algún accidente o incidente, no se caiga en ningún tipo de infracción como las anteriores mencionadas y no falte ningún documento importante. Como te hemos mencionado al principio del post, es muy aconsejable apoyarse en un programa de coordinación de actividades empresariales con el que poder gestionar la enorme cantidad de documentos, ya que la plantilla de trabajadores en estos casos suele ser bastante amplia, puedes ayudarte con el software de METACONTRATAS.

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