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Samuel Suárez Nieto

Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Profesionales en MetaContratas

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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Qué se considera riesgo grave e inminente

La prevención de riesgos laborales es relativamente reciente, ya que se encuentra regulada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre por lo que apenas tiene 26 años de regulación en España.

Esta Ley nace como fruto de lo indicado en el artículo 40.2 de nuestra Constitución Española en la que detalla que

“Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.

El objeto de la ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores

Por ello, el objeto de la ley es promover la seguridad de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Teniendo su ámbito de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo, NO siendo aplicable a:

  • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
  • Servicio del hogar familiar.

 

Definición de conceptos de PRL 

Para entender aún mejor qué es prevención debemos tener unos conceptos básicos definidos en el artículo 4 LPRL.

  1. PREVENCIÓN: El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  2. RIESGO LABORAL: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  3. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  4. RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
  5. POTENCIALMENTE PELIGROSO: Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
  6. EQUIPO DE TRABAJO: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  7. CONDICIÓN DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
    1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
    2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
    3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
    4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
  1. EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

 

¿Cómo debemos organizar la prevención?

La ley permite varias opciones de organizar la prevención en base a las necesidades de la empresa.

  1. PREVENCIÓN ASUMIDA POR EL EMPRESARIO: En aquellas empresas con menos de 6 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
  2. DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES: Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma.
  3. SERVICIO DE PREVENCIÓN: Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
    • Servicio de prevención propio:
      • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
      • Tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.
      • Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición.
    • Servicios de prevención ajena:
      • La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
      • Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
      • Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 y en el apartado 4 del artículo 15 de la presente disposición.
    • Servicio de prevención mancomunado:
      Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.

 

Delegados de prevención PRL

Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

La prevención siempre está adaptándose a los nuevos tiempos, innovando para adaptarse a los requisitos de las nuevas formas de trabajo. Aquí puedes ver las innovaciones respecto a PRL.

¿Cuántos corresponden en cada empresa según el número de trabajadores?

DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

NÚMERO DE TRABAJADORES

NÚMERO DE DELEGADOS EN PREVENCIÓN

50 – 100 trabajadores

2 Delegados en prevención

101 – 500 trabajadores

3 Delegados en prevención

501 – 1000 trabajadores

4 Delegados en prevención

1001 – 2000 trabajadores

5 Delegados en prevención

2001 – 3000 trabajadores

6 Delegados en prevención

3001 – 4000 trabajadores

7 Delegados en prevención

4001 en adelante

8 Delegados en prevención

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

En ocasiones, se confunde la figura de Delegado de personal y la figura de Delegado de prevención y aunque están íntimamente ligadas, son diferentes. La principal diferencia de ellos es que los delegados de prevención son elegidos por los delegados de personal o los delegados sindicales mientras que los delegados de personal son elegidos por los trabajadores.

Los Delegados de personal son los representantes de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores.

Ahora que conocemos las principales definiciones, tipos de organización y personal encargado de la misma nos será más fácil conocer qué es prevención, qué posibilidades de organización tenemos y que figuras aparecen en ella.  ¿Comenzamos a hacer prevención?

Autora:

Noelia Robles Reyes – Técnico en PRL en MetaContratas.

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