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Ana Elena Martín

Técnico Intermedio PRL en MetaContratas

Diferencias entre empresario titular y principal

Hablamos de las diferencias entre empresario titular y principal, dos figuras importantes en la coordinación de actividades empresariales (CAE).

La concurrencia de empresas en la CAE genera distintas situaciones que analizamos en los siguientes apartados:

  • Trabajadores de varias empresas concurren en un mismo centro de trabajo.
  • Alguna de estas empresas actúa como empresario titular del centro de trabajo (el empresario está contratando una actividad distinta a la propia).
  • Alguna de estas empresas actúa como empresario principal (este empresario contrata trabajos de su propia actividad).

Esto nos brinda una serie de posibles combinaciones que generarán distintos escenarios. Por ejemplo, que el empresario titular tenga a sus propios trabajadores o no en el centro, que empresario titular y principal coincidan, que existan varios empresarios principales simultáneamente, etc.

Por ello es importante que cada empresa involucrada en este proceso conozca sus obligaciones y responsabilidades en materia de coordinación.

Empresario titular

En el artículo 2 del RD 171/2004 se define al empresario titular como “la persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo”. Es decir, cuando el empresario tiene la titularidad del centro, pero no aporta trabajadores. Tiene la obligación de informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro de trabajo y los que puedan afectar a las actividades que se desarrollarán en éste por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos. También es su responsabilidad informar de las actuaciones en caso de emergencia y cualquier normativa en materia.

Empresario principal

En el mismo artículo se define al empresario principal como “el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro”. En este caso el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de empresas y a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y de emergencia. Además, debe vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y que se hayan establecido los medios de coordinación necesarios.

En ocasiones se nos dará el caso de que no coincidan ambas figuras. Este sería el caso en que una empresa contrata la realización de una obra que no es de su propia actividad, y ésta, a su vez, subcontrata la realización de dicha obra o servicio. La primera estaría actuando como empresario titular y la segunda como empresario principal respecto a la subcontrata, por el hecho de subcontratar su propia actividad.

Por tanto, una empresa pasará a ser empresario principal cuando haya sido contratada por un empresario titular para realizar una obra o servicio que no es de su propia actividad y dicha empresa, subcontrata, a su vez, su propia actividad con otra y se encuentra presente durante la realización de estos trabajos en el centro de trabajo. De la misma forma, cuando una empresa contrata la realización de varias obras o servicios que no son de su propia actividad de forma simultánea con varias empresas, si estas empresas contratistas a su vez subcontratan parte de estas actividades con otras empresas pasan a ser empresarios principales de las respectivas subcontratas. Cada una de estas empresas deberá cumplir con las correspondientes obligaciones establecidas en el RD 171/2004 en función de la posición que ocupan, es decir, como empresario titular o empresarios principales y en el caso de las subcontratas como empresas concurrentes.

Por último, en referencia a las obligaciones del empresario principal, cuando contrata o subcontrata una obra o servicio con una empresa extranjera que desplace sus trabajadores a España, éstas serán las mismas independientemente de la nacionalidad de la empresa contratada o subcontratada. La empresa extranjera, por su parte, deberá cumplir con sus correspondientes obligaciones como empresa concurrente según el RD 171/2004, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

 

Fuentes y enlaces de interés:

NTP 918: Coordinación de actividades empresariales (I)

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