De acuerdo con la normativa de aplicación (Real Decreto 551/2006), las mercancías peligrosas son aquellas materias y objetos cuyo transporte está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR u otras disposiciones específicas.
FORMACIÓN E INFORMACIÓN DEL CONDUCTOR
– Los conductores de este tipo de mercancías deben estar formados específicamente en ADR, de forma que puedan demostrar la misma mediante el correspondiente certificado.
– Tanto los conductores como los transportistas deben tener una información específica:
- Información escrita sobre la naturaleza del producto a transportar y sobre los procedimientos de emergencia a seguir en caso de accidente en ruta.
- Hoja de ruta y orden de carga.
- Lista actualizada de teléfonos de las autoridades a informar inmediatamente después de un accidente.
- Carta de porte e instrucciones escritas para el conductor.
MEDIDAS PREVENTIVAS A TENER EN CUENTA
– Marcado y etiquetado como mercancía peligrosa.
La legislación del transporte de mercancías peligrosas (ADR) obliga a etiquetar los bultos y los vehículos que transportan mercancías peligrosas.
Todos vehículo que vaya a transportar mercancías peligrosas en cisternas y los contenedores y contenedores-cisterna, deben ir señalizados con placas-etiquetas, con objeto de identificar a simple vista los peligros de la carga.
También deben llevar etiquetas las botellas de gases y los bultos que contengan mercancías peligrosas.
– Etiquetado como sustancia o preparado peligroso.
Existe la obligación de etiquetar los envases o sustancias que hayan sido considerados como peligrosos.
La etiqueta contendrá:
- Nombre comercial del preparado.
- Nombre químico de la sustancia.
- Nombre, dirección y teléfono del fabricante o importador, es decir, del Responsable de su comercialización en la Unión Europea.
- Símbolos e indicaciones de peligro normalizadas para destacar los riesgos principales.
- Frases de Riesgo o Fases R que permiten identificar determinados riesgos mediante su descripción.
- Frases S que establecen las Medidas de Seguridad a adoptar para la manipulación y utilización del producto.
– Ficha de datos de seguridad.
La ficha de datos de seguridad es un documento cuyo objetivo es proporcionar información suficiente sobre una sustancia o preparado, sus características, su peligrosidad, medidas de prevención a adoptar en su manipulación y almacenamiento, así como los procedimientos a adoptar en caso de producirse una situación de emergencia.
La obligación de elaborar la FDS viene dada por la legislación en materia de sustancias y mezclas peligrosas.
Los proveedores de sustancias o mezclas peligrosas tienen la obligación de entregar al comprador, de manera gratuita, las FDS cuando las suministren.
– Señales de seguridad y salud en el trabajo.
Se rigen por el RD 485/1997. Existen señales de prohibición, de obligación, de advertencia y de información.
– Compatibilidades en el almacenamiento.
El almacenamiento de productos químicos está regulado mediante el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ). Dicho reglamento dispone de una serie de Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) que regulan la legalización y diseño de algunas instalaciones de almacenamiento tales como líquidos inflamables y combustibles, corrosivos, tóxicos, …
Para conocer la posible compatibilidad de productos, el Reglamento incluye la definición de Reacciones Peligrosas.
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Sonia García Romero.
Ingeniera Civil, Técnica de Prevención de Riesgos, Formadora.
«En búsqueda activa de empleo»
Tfno.: 639.454.354
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