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Samuel Suárez Nieto

Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Profesionales en MetaContratas

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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Qué se considera riesgo grave e inminente

Cuando vamos a realizar una determinada tarea para un cliente que contrata nuestros servicios, habitualmente vemos que se solicita que el trabajador en cuestión esté formado en el puesto de trabajo. El trabajador deberá disponer de 2 tipos de formaciones, por una parte, una formación que le permita realizar ese trabajo de forma eficaz. Es lo que entendemos por un trabajador con aptitudes en su puesto. Por otra parte, además de esta aptitud que podrá obtenerse con años de experiencia, el trabajador deberá tener de forma obligatoria, la formación correspondiente a los riesgos de su puesto.

Regularización de las formaciones en materia preventiva: LPRL y Convenios

Esta formación cuenta con una regulación específica (Art. 19 de la LPRL 31/1995) y pretende ofrecer al trabajador los conocimientos adecuados para que pueda desempeñar de forma segura y adecuada (siempre entendiendo esto desde un ámbito preventivo) su trabajo.

Además, junto a la formación regulada en el artículo 19 de la legislación, tenemos casos de empresas que pertenecen a sectores de especial atención en el ámbito preventivo: Construcción, Metal, Madera y Vidrio.

Formación – Artículo 19 LPRL

En este punto tenemos que destacar que la formación correspondiente al artículo 19, que deberá ser suficiente y adecuada, es obligatoria para todo aquel empleado que se incorpora a la empresa como nuevo trabajador. Además, también se deberá realizar un reciclaje de esta, cuando cambien las funciones del puesto de trabajo o bien se introduzca algún cambio tecnológico. Esta formación, por tanto, no será reemplazable por la formación del convenio que analizaremos más adelante. De esta forma, si tenemos un trabajador con una formación de 20 horas de Albañilería del CC de la Construcción, de forma complementaria, este trabajador deberá contar con la formación que cubra con el artículo 19 de la LPRL.

Formación – Convenio Colectivo

Algunos convenios colectivos regulan sus propias formaciones por oficios. Establecen para la mayoría de las formaciones que sean presenciales (excepto si hablamos de directivos o personal administrativo que puede realizar modalidades online) y están reguladas con un número de horas específico: 6, 8, 20 o 60 horas

Además, el convenio de la construcción y del metal incluyen obligatoriamente que todos los empleados estén formados con una parte troncal de las formaciones. Esta parte troncal, tiene un temario específico y común y tiene un total de 14 horas. Se incluye siempre en formaciones de 20 horas o en formaciones de nivel básico de 60 horas.  Esto nos lleva a la conclusión de que un trabajador que posee una formación de 6 horas únicamente centrada en el oficio necesitaría tener de forma complementaria, una formación de 20 horas de otro oficio distinto o bien una formación de nivel básico de 60 horas.

Las entidades que pueden impartir estas formaciones están homologadas por la Fundación Laboral y tienen un código de registro para impartir formaciones para asegurar el cumplimiento de regulación de los CC.

Cada convenio tiene además sus propias regulaciones específicas y deberemos atender a todas ellas. Encontramos casos como puede ser el convenio del metal que obliga al reciclaje de las formaciones cada 4 años.

Infracciones por incumplimiento en el ámbito formativo

Las infracciones por no llevar de forma adecuada un cumplimiento formativo adecuado con los trabajadores están claramente reguladas y se dividen entre infracciones graves y muy graves.

Infracciones graves

  • El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud.
  • No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.
  • Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa aplicable.

La cuantía de las sanciones que se establecen son las siguientes:

  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Infracciones muy graves

  • Ámbito de subcontratación. El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales

La cuantía de las sanciones que se establecen son las siguientes:

  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Si te ha gustado este artículo y te interesa conocer más acerca de formaciones adecuadas para tu empresa, puedes visitar Metacademy: nuestra página de formaciones o llamarnos al teléfono 910 05 05 05.

Autor:

Serban Iordache – Técnico Superior PRL en MetaContratas

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