Hablemos de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

Una vez que conocemos a qué podemos llamar prevención de riesgos laborales es importante destacar de ella la Coordinación de actividades empresariales.

Su regulación legislativa aparece en el art.24 de nuestra LPRL donde establece en su primer punto que

“Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley”.

En base a ello, se desarrolla el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.

PRINCIPALES OBJETIVOS:

  1. La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva.
  2. El correcto uso de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
  3. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo.
  4. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A COORDINARSE?

Como se ha indicado anteriormente, cuando en un mismo centro de trabajo se desarrollen actividades entre 2 o más empresas se realizará CAE entre:

  • Administraciones Públicas
  • Sociedades Cooperativas
  • Trabajadores autónomos
  • Otras entidades (Fundaciones, ONGs…)

CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO

Es la situación que plantea que en un mismo centro de trabajo acudan distintos trabajadores de otras empresas u organismos sin que exista una relación jurídico-laboral entre ellas.

Debido a ello y al ser empresas o entidades distintas, cada una de ellas debe informar a las otras de los posibles riesgos que pueden tener su actividad en el centro de trabajo, para que así todas ellas tengan conocimientos de los posibles riesgos a los que se pueden ver sometidos y tengan la información de las medidas preventivas a adoptar.

Además, en caso de accidente la empresa tiene la obligación de avisar al resto de empresas de lo ocurrido, al igual que si se detecta una situación de emergencia.

En consecuencia, cada empresario debe informar a su plantilla de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales, así como de las medidas de prevención, protección y emergencia a adoptar.

CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR

En este caso, hay un empresario titular que se pone a disposición del centro de trabajo y realiza las tareas de gestión. Por ello, tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas. El empresario titular tiene la obligación de:

  • Informar al resto de empresarios sobre los riesgos propios del centro de trabajo que pueden afectar a las actividades que desarrollan, las medidas de prevención pertinentes y las medidas de emergencia a aplicar en caso de que fuera necesario, con antelación suficiente al inicio de los trabajos.
  • Informar sobre los posibles cambios de riesgos que puedan suceder en el trascurso del tiempo que continúe la presencia de otras empresas en el centro.
  • Todo ello debe ir informado por escrito, sobre todo en los supuestos de riesgos graves o muy graves.

En cuanto al resto de empresarios que concurren en el centro de trabajo, deben tener en cuenta los riesgos recibidos por el empresario principal en consideración a sus riesgos y planificación preventiva de su empresa, así como cumplir con las recomendaciones dadas por el empresario principal y comunicar a los trabajadores la información recibida.

CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO CUANDO EXISTE UN EMPRESARIO PRINCIPAL

Para este último supuesto en el que el empresario principal se encarga de llevar a cabo la contratación de la propia actividad empresarial, además de atender a todo lo dispuesto anteriormente, debe exigir a las empresas contratistas y subcontratistas antes del inicio de la actividad que acrediten por escrito que han realizado:

  • Una evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para las obras y servicios contratados,
  • Han cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a desarrollar sus servicios en el centro de trabajo
  • Han comprobado que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en el centro de trabajo han establecido los medios de coordinación entre ellas.

¿TODO CLARO?

Como acabamos de comprobar, la coordinación de actividades empresariales es necesaria, ya no solo por la obligatoriedad que legislativamente se impone, sino porque aportar esa información tanto a contratista como a subcontrata, puede evitar accidentes e incidentes producidos en el centro de trabajo.

Para ayudar en la labor de coordinación, surgen plataformas como MetaContratas que no solo permiten el correcto control de los documentos, sino que plantean servicios como la gestión documental que permitirá que hacer CAE deje de ser una tarea tediosa para convertirse en una simple visualización (enlazar con el artículo que habla sobre los servicios metacontratas).

 

Autor:

Noelia Robles, técnico superior PRL

 

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