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Samuel Suárez Nieto

Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Profesionales en MetaContratas

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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Qué se considera riesgo grave e inminente

Un accidente «in itinere» cuando se produce durante un desplazamiento motivado únicamente por el trabajo. Según la USO, los accidentes in itinere se encuentran con frecuencia asociados a los desplazamientos que se producen al ir o al volver al trabajo.

El concepto accidente laboral parece claro a la hora de ser aplicado a un hecho, ya que según la legislación determina que:

“Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS),

Pero no ocurre lo mismo cuando hablamos de accidentes in itinere (art. 115.2d LGSS), ya que deben darse una serie de elementos para que sean considerados como tal:

  1. Lugar de trabajo
  2. Domicilio del trabajador
  3. Conexión entre ambos

Ahora bien, su completa aceptación como accidente de trabajo depende de la presunción iuris tantum, admitiendo prueba en contrario.

De modo que le corresponde al trabajador o a sus causahabientes demostrar que concurren esos requisitos, mientras que el ocurrido en el tiempo y lugar de trabajo es la empresa o las entidades subrogadas quienes han de justificar que esa lesión no se produjo por el trabajo.

Requisitos para que un accidente sea considerado in itinere

Por ello, la jurisprudencia viene exigiendo los siguientes requisitos para que el accidente sea considerado in itinere y por consiguiente accidente laboral mediante los siguientes factores:

  • Factor topográfico:

Que se produzca en el trayecto habitual y normal de recorrido desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, con la finalidad principal y directa de acudir o volver del trabajo.

Por ello el Tribunal Supremo en su sentencia del 14 de febrero de 2011 define DOMICILIO como “el lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima”.

¿Es accidente in itinere si ese día en lugar de salir de mi domicilio habitual lo hice desde cualquier otro lugar?

En este caso la respuesta sería NO.

 ¿Es accidente in itinere si justo antes de salir de mi casa sufro una lesión?

NO, pues se considera accidente de trabajo el trayecto, el permanecer en el domicilio no da lugar a accidente in itinere. Causa distinta es que esa misma lesión se haya producido en el portal o en algún lugar fuera del domicilio que forme parte del trayecto habitual y normal.

Por «camino» se entiende cualquier tipo de vía que se use con normalidad por las personas. Para que se califique de habitual debe constar que es el que utiliza habitualmente accidentado, incluyéndose también aquel recorrido cuya distancia, trayecto o recorrido pueda considerarse extraño.

¿Es accidente in itinere si en lugar de ir de mi domicilio al trabajo, paro todos los días para recoger a un compañero/a?

En ese caso la respuesta sería , pues se consideraría recorrido habitual.

¿Es accidente in itinere si en lugar de ir de un domicilio al trabajo paro a echar gasolina?

En este caso, echar gasolina no es una actividad que generalmente se realice diariamente, pero las desviaciones o paradas no rompen el nexo causal si son breves, siempre y cuando no incremente innecesariamente el riesgo y obedecen a motivos relacionados con el trabajo, con la convivencia normal o racionalmente admisibles.

  • Factor cronológico:

El accidente debe producirse dentro del tiempo que normalmente se invierte en el trayecto. Esto está directamente relacionado con el ejemplo anterior, es decir la desviación o parada que se realice no debe romper el nexo causal.

¿Es accidente in itinere si tengo cita en el médico antes de ir al trabajo?

Esta actividad si rompe el nexo causal y de tiempo por lo tanto NO podremos considerarlo accidente in itinere.

¿Es accidente in itinere si ese día en lugar de entrar en mi horario habitual entro más tarde sin motivo justificado?

NO podemos considerarlo accidente in itinere al romper la cronología del tiempo del horario habitual sin estar previamente justificado.

  • Factor idoneidad del medio:

El medio de transporte debe ser apropiado considerándose como tal el que habitualmente utilice el trabajador o es usual siempre y cuando el trabajador no actúe con imprudencia grave o temeraria o la empresa no lo haya prohibido expresamente.

¿Es accidente in itinere si el accidente se ha producido por no respetar alguna norma de circulación?

NO ya que la responsabilidad ha sido del trabajador por cometer la infracción.

Causa distinta es que el accidente se produzca porque otro vehículo se salte las normas de circulación, en ese caso para nosotros podrá ser considerado accidente in itinere.

 Los distintos factores que tienen en cuenta la jurisprudencia para determinar finalmente si se considera accidente laboral in itinere o no, hacen que la determinación general por parte de empresa, mutualidad y trabajador sea tal, que prefieren llevar el conflicto ante un juez, magistrado o tribunal para que decida sobre el fondo del asunto y por este motivo en la mayoría de los casos aunque el accidente in itinere sea claro, continúa actuando la jurisprudencia.

Autora:

Noelia Robles  – Técnico Superior PRL de MetaContratas

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