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Samuel Suárez Nieto

Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Profesionales en MetaContratas

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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Qué se considera riesgo grave e inminente

Introducción

España es uno de los países de la Unión Europea con mayor tasa de trabajo temporal (hasta un 27% en el año 2019, previo a la pandemia), situándose bastante por encima de la tasa media europea, con un 13%. Es de lo más común entrar en el mundo laboral a través de contratos temporales, que se enlazan unos con otros, hasta conseguir un contrato indefinido, si has cumplido con los objetivos de la empresa. Esta visión ha colocado el contrato indefinido como una meta para muchos trabajadores (especialmente aquellos con menor bagaje laboral), cuando realmente es un derecho para el empleado y una obligación para la empresa en caso de ser un puesto de necesidad permanente.

Con el objetivo de aplacar el gran número de contratos temporales existentes en nuestro país, que repercutían en una elevadísima cantidad de contratación y bajas al año (hasta 27 millones de bajas laborales durante 2019) y regularizar la situación de muchos trabajadores contratados en situación fraudulenta, entró en vigor la nueva reforma laboral, recogida en el Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

La entrada en vigor de esta reforma ha supuesto una modificación sustancial del mercado laboral ya que, desde su implantación, un gran número de contratos temporales han pasado a ser indefinidos, pues no se adaptaban plenamente a los criterios establecidos para adquirir esas características. Más adelante, veremos de qué criterios se trata.

La contratación temporal

Antes de la reforma laboral, muchos de los contratos de nuestro país eran temporales, aunque no se conociera bien la finalización de los mismos, como ocurría con los contratos por obra y servicio. Se trata de un fraude de ley cuando se pacta un contrato temporal o de duración determinada para una necesidad permanente de la empresa, es decir, unas tareas que requiere obligatoriamente la empresa mantener cubiertas, en cuyo caso se necesitan cubrir mediante un contrato indefinido.

A partir de la reforma laboral, los contratos temporales quedan suprimidos, a excepción de una serie de supuestos, que deben quedar debidamente justificados por escrito, estableciendo cuál es el motivo de la contratación de carácter temporal, y acreditando motivos acerca de la situación en el mercado laboral. Debemos tener en cuenta que para cada situación existe un contrato temporal adecuado, ya que el incumplimiento de estos criterios convertirá el contrato temporal en uno indefinido.

Tipos de contratos temporales

Para entender qué circunstancias hacen posible que un contrato pueda tener una duración temporal, debemos conocer qué tipos de contratos existen:

  • Contrato de obra y servicio: Se contrata al trabajador para la realización de una obra y servicio determinado con autonomía dentro de la actividad de la empresa. Por lo tanto, la empresa o empresario tiene la obligación de identificar la obra de manera suficiente y adecuada, y que ésta responda a necesidades autónomas y no permanentes de la producción.
  • El contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos: Cuando las circunstancias del mercado ocasionen una acumulación de tareas aun tratándose de la actividad normal de la empresa podrá realizarse este contrato, siempre que se especifique la duración del mismo. El empresario debe justificar por escrito la existencia de eventualidades de mercado y el motivo exacto que da origen al mismo.
  • Contratos de sustitución (antes denominados de interinidad):
    • Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o una reducción de jornada por conciliación de la vida laboral y familiar, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. 
    • Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.
  • Contratos formativos (formación en alternancia y para la obtención de una práctica profesional):
    • El contrato de formación en alternancia (antiguo contrato formación para el aprendizaje), que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
    • El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (antiguo contrato en prácticas) adecuada al correspondiente nivel de estudios

Sanciones por contratación en fraude de ley

Aquellas actuaciones fraudulentas en lo que a la contratación temporal respecta quedan recogidas en el Artículo 7.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sobre las infracciones graves en materia de relaciones laborales colectivas e individuales. El citado artículo recoge que la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

Fuentes y enlaces de interés:

Autora
Marta Carmona Martín – Técnico PRL en Metadata SL

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