Existen diversos casos en los que la Administración puede concurrir con otras empresas, teniendo por tanto la obligación de garantizar el cumplimiento del deber general de cooperación y de coordinación establecido en el art. 24.1 de la LPRL y desarrollado en el Cap. II del RD 171/2004. Esta obligación resulta de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.
Para conocer qué situación de Coordinación de Actividades Empresariales tienes como empresario o trabajador autónomo lo primero es preguntarte: ¿qué tipo actividad vas a contratar como Administración? En función de tu respuesta, te vas a encontrar con 6 situaciones distintas.
- Si la actividad contratada es una obra de construcción, de acuerdo con el RD 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la coordinación de actividades empresariales se llevará a cabo según lo dispuesto en la disposición adicional primera del RD 171/ 2004. En caso de que tu actividad no se encuentre relacionada con el sector específico de la construcción, la coordinación de actividades empresariales viene establecida en el RD 171/2004 abarcando 5 situaciones distintas:
- Si existe concurrencia de trabajadores en centros de la Administración donde ésta actúa como “Empresario Principal”. La Administración contrata la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad (tanto en su centro de trabajo como fuera del centro de trabajo). Ejemplo: El Ayuntamiento de Cuenca contrata tareas que ellos mismos realizan en sus instalaciones (tareas propias de oficina tales como limpieza, trabajos con PVD, …)
- Si existe concurrencia de trabajadores en centros de la Administración donde ésta actúa como “Empresario Titular”. Es decir, en este caso la Administración es quien pone a disposición y gestiona el centro de trabajo y contrata para ella misma, una actividad distinta de cualquiera de las actividades desarrolladas por la Administración. Ejemplo: El Ayuntamiento de Cuenca contrata una actividad distinta a las que realiza (Contratación de una empresa de auditorías, contratación de empresas para revisión de calderas, fontanería y electricidad, contratación de empresas que acrediten la certificación energética del edificio,…).
- Si existe concurrencia de empleados públicos de la Administración con trabajadores de otras empresas en un mismo centro de trabajo. Ejemplo: Si en centros ajenos al Ayuntamiento concurren empleados públicos con trabajadores de otras empresas (Trabajos en laboratorios sobre análisis de alimentos y bebidas, concurriendo en dichos centros con trabajadores de la industria alimentaria, proveedores o suministradores, agricultores, …)
- Si existe concurrencia de trabajadores en centros de trabajo de la Administración en la que ésta tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar dicho centro de trabajo, contrata una actividad distinta a cualquiera de las realizadas por la Administración (Titular) y además no hay trabajadores de la Administración trabajando en dicho centro. Ejemplo: Si el Ayuntamiento pone a disposición de una empresa contratada unas instalaciones en las que no hay empleados públicos, por ejemplo el Museo de las Casas Colgadas.
- Si la Administración suministra o pone a disposición equipos, productos, materias primas o útiles a terceros para ser utilizados fuera de instalaciones de la Administración. Ejemplo: Si trabajadores de empresas contratadas o de otras Administraciones Públicas no prestan sus servicios en los centros de trabajos del Ayuntamiento de Cuenca, pero sí operan con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por el Ayuntamiento.
BIBLIOGRAFÍA
– Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
– Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.