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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Real Decreto 171/2004, una aproximación a la norma y a quién atañe

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

En el contexto económico y social en el que nos movemos actualmente la relación e interacción entre múltiples empresas es algo común en nuestros días. Ya sea en una obra de construcción, una industria o un complejo hotelero, muchas son las empresas y trabajadores que interactúan en un mismo lugar con el objetivo de mantener el proceso productivo.

Esto además, se traduce en una combinación de riesgos inherentes a cada empresa y actividad que coinciden en un mismo lugar y tiempo, lo que potencia aún más la probabilidad de padecer un accidente o enfermedad profesional si no se gestiona debidamente.

Debido a esto y a la regularidad con que se reproducen estas situaciones, se hace necesario reglamentarlo a través de normativa específica. Por ello tenemos el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Esta norma nace con el objetivo de desarrollar el artículo 24 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales, sobre Coordinación de Actividades Empresariales.

Vamos a proceder entonces a desglosar algunos aspectos importantes:

  • ¿Qué persigue la Coordinación de Actividades Empresariales?
    El objetivo de ésta, es procurar que todas las empresas que participen en un proceso productivo y que para ello tengan que concurrir en un mismo centro de trabajo compartan la información de los riesgos que generan sus actividades, con el fin de establecer los medios necesarios para que puedan ejecutarse de forma segura y se prevengan los riesgos de cada una de ellas y los que se generen a través de la interacción entre varias de estas actividades. Por tanto, las empresas deberán apostar por métodos de trabajo seguros y ser parte activa en la coordinación de sus actividades y la prevención en los centros de trabajo mientras dure su actuación en los mismos.

  • ¿Quiénes son los actores de la Coordinación?
    En principio, cualquier empresa participante dentro del proceso productivo y que se ubique dentro de un mismo centro de trabajo forma parte de la coordinación, ahora bien, dentro de estas podríamos diferenciar los siguientes:

    Empresario titular, que será la persona o empresa que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
    Empresario Principal, la persona o empresa que contrata o subcontrata con otros la realización de las obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

    Un ejemplo sería el promotor de una obra que tiene en propiedad unos terrenos para la ejecución de edificios residenciales, el cual sería el empresario titular. A su vez, la empresa constructora contratada para ejecutar la obra sería el empresario principal. Esta empresa a su vez puede contratar o subcontratar parte de la actividad de ejecución.

  • ¿A quién afecta la Coordinación de Actividades Empresariales?
    Es importante tener en consideración que toda empresa y trabajador autónomo que participe en el mismo centro de trabajo está sujeto a coordinación de actividades empresariales. Es más, los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y estos recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles para que el trabajo se produzcan sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.

  • ¿Qué responsabilidades se pueden derivar del incumplimiento?
    La Coordinación de Actividades Empresariales lleva asociada responsabilidades administrativas, que demás pueden ser civiles o penales si se producen daños y perjuicios.
    También tenemos que contar con la llamada responsabilidad solidaria por parte de la empresa principal en el caso de contratar o subcontratar la propia actividad y bajo una serie de supuestos.

Como conclusión diremos por tanto que la coordinación de Actividades Empresariales reglamentada bajo el Real Decreto 171/2004 de 30 de enero atañe a toda actividad en la que dos o más empresas interactúen dentro de un mismo centro de trabajo. Toda empresa participante tendrá el deber de cooperar, favoreciendo la transmisión de información y de instrucciones, así como la aplicación de métodos de trabajo seguros con el fin de eliminar o minimizar los riesgos derivados de todas las actividades y las interacciones entre las mismas.

Autor:

Ángel Cerezo de la Torre, Técnico Superior de PRL en MetaContratas.

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