Actualmente, es muy frecuente la descentralización de la actividad productiva de las empresas, es decir, la contratación de parte de la actividad a otras empresas. En España, la forma más común de descentralización es la subcontratación, de la cual surgen una serie de garantías y obligaciones para todos los agentes que participan en este escenario.
A raíz de la subcontratación, surgen multitud de obligaciones, para cumplir entre otra normativa con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, dando lugar a una compleja relación entre empresas.
Toda esta información la puedes encontrar desarrollada en nuestra Guía de Coordinación de Actividades Empresariales https://www.metacontratas.com/guia-coordinacion-actividades-empresariales/.
Además de esto, existen otras obligaciones sobre subcontratación y altas en la Seguridad Social. El RD-ley 5/2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, establece en su artículo 5 lo siguiente:
“Artículo 5. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta en Seguridad Social de trabajadores en los supuestos de subcontratación.
- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.
- El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.”
Basándonos en la legislación, tenemos, por tanto, que las empresas que contraten o subcontraten deben comprobar, de manera previa a los trabajos, el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizarlos.
Llevando esta obligación a la práctica, la única manera de asegurarnos de que todos los que acceden a nuestros centros de trabajo están dados de alta en la Seguridad Social, sería comprobando diariamente las altas de cada empresa, mediante el Informe de Trabajadores en Alta (ITA), ya que, si se solicita, por ejemplo, mensualmente, el trabajador puede estar dado de alta el día en que se solicita el informe, y dejar de estarlo al día siguiente.
Es obvio que esto conlleva muchísimo trabajo administrativo, siendo inviable en muchos casos en función del tamaño de las empresas.
Para hacer posible este control exhaustivo, en MetaContratas hemos desarrollado una herramienta que solicita el ITA diariamente a la Seguridad Social, para actualizar automáticamente esta información en la plataforma.
Así, cada día la empresa principal podrá comprobar que los empleados que acceden a sus centros tienen toda la documentación correcta, incluido el ITA de ese mismo día.
Si quieres llevar un control exhaustivo en tu empresa, no dudes en consultarnos sobre esta novedad de MetaContratas.