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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Nuevos requerimientos PRL para empresas por COVID-19

Desde la aparición del nuevo Covid (coronavirus SARS-CoV-2) se han implantado nuevas medidas en todos los ámbitos. En este sentido, dentro del ámbito laboral de las empresas con trabajadores a su cargo, han surgido nuevas responsabilidades relacionadas con la prevención.

A continuación, analizaremos algunos de los puntos más importantes:

Actividades preventivas de los servicios de prevención y de las empresas

El Ministerio de Sanidad cuenta con las competencias necesarias para dictar normas e instrucciones desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De igual modo, dentro del sector de prevención de riesgos laborales contamos con el “procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 en el que han colaborado entidades como INSST, INSS o CNMP entre otros.

El Procedimiento del Ministerio de Sanidad establece unas obligaciones específicas para empresas y Servicios de Prevención, que son de obligado cumplimiento durante la pandemia.

“Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.” 

 

Estas actuaciones de prevención pueden resumirse en:

  1. Evaluar el riesgo específico de exposición al coronavirus y planificar las medidas preventivas y de protección a implantar. tabla escenarios de exposición a riesgos por covidLa evaluación debe hacerse para cada empresa en concreto dado que no afecta a todas por igual y el riesgo al que se exponen es distinto en función de las tareas a desempeñar, así como del ámbito en el que se lleva a cabo.

  2. Informar y Formar a los trabajadores sobre dicho riesgo y las medidas a adoptar. Es responsabilidad del empresario que los trabajadores reciban tanto la información como la formación necesaria.

  3. Efectuar, a través del servicio sanitario del Servicio de Prevención, el seguimiento de los contactos estrechos y de los trabajadores sensibles. Recordemos que los servicios sanitarios de los Servicios de Prevención realizarán el informe preceptivo para la tramitación de la baja por parte del Sistema Público de Salud.

 

Medidas preventivas a implantar por COVID-19

Por parte se desarrollan las siguientes medidas de prevención, distinguiendo entre “medidas de carácter organizativo”, “medidas de protección colectiva” y «medidas de protección personal”.

  • Medidas de carácter organizativo

Las medidas de tipo organizativo están orientadas a minimizar el contacto entre trabajadores. Esto por tanto se puede llevar a cabo con medidas específicas como:

  1. Fomentar el teletrabajo siempre que sea posible.
  2. Flexibilizar horarios para reducir el número de personas trabajadoras presentes en un mismo tiempo.
  3. Incrementar las labores de limpieza y desinfección.
  4. Redistribución de tareas
  • Medidas de protección colectiva

Entre estas medidas encontramos:

  1. Incrementar la ventilación en el lugar de trabajo.
  2. Implementar barreras físicas tales como: ventanillas, mamparas o cortinas de plástico.
  3. Implantación de controles de acceso telemático con el fin de evitar el contacto en la fichada.
  • Medidas de protección individual:

Aquí nos encontramos con los EPIS que se le debe entregar a cada trabajador/a en función de los trabajos a desempeñar. Con la exposición al nuevo coronavirus SARS-CoV-2 el uso de mascarilla es un EPI obligatorio.

Para conocer cuál es la mascarilla que mejor se adecua a cada caso, puede consultar nuestro artículo en el que se analizan en detalle cada mascarilla y su uso recomendado.

Con el estado de alarma actual se han ido implantando medidas que afectan directamente a las organizaciones con el fin de reducir el contagio y bajar la incidencia de la pandemia. Es muy importante que todas las organizaciones conozcan las nuevas novedades y como actuar en cada caso.

 

Fuentes consultadas:

  • Aspectos jurídicos del COVID-19 en la Prevención de Riesgos Laborales (Andreu Sánchez)
  • Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2
  • Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Autora:

Serban Iordache – Técnico superior en Metadata S.L.

 

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