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Samuel Suárez Nieto

Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Profesionales en MetaContratas

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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Qué se considera riesgo grave e inminente

Los riesgos en el puesto de trabajo están presentes en todo momento y en cualquier ámbito laboral al que nos dediquemos, por lo que es fundamental identificar dichos riesgos y tomar las medidas de prevención necesarias para su eliminación.

El empresario está obligado a proporcionar EPIS a sus empleados

En este Real Decreto se recoge también la obligatoriedad del empresario de proporcionar a sus trabajadores EPIS suficientes y en buen estado que garanticen la integridad de sus empleados, estando obligado a reparar o sustituir cualquier elemento que pudiera estar dañado.

Relativo a los trabajos en altura y en función de los trabajos a realizar, los EPIS más importantes son los siguientes:

  • Anclajes
  • Arneses
  • Líneas de vida
  • Casco con barbuquejo

La ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ha traído consigo múltiples mejoras gracias a metodologías y materiales de seguridad innovadores que han permitido minimizar los riesgos en el puesto de trabajo. En el artículo de hoy venimos a hablaros de los trabajos en altura y la prevención de riesgos aplicada a estas tareas tan comunes como peligrosas.

Engloba aquellas actividades en las que el trabajador se encuentra a más de 2 metros respecto al nivel del suelo

No existe una definición exacta sobre trabajos en altura, aunque el concepto más extendido engloba aquellas actividades en las que el trabajador se encuentra a más de 2 metros respecto al nivel del suelo y que conlleva un riesgo de caída a distinto nivel, entre los que se encuentran trabajos en andamios, escaleras, plataformas, colgados en arneses, pero también los realizados bajo el nivel de la tierra en excavaciones, pozos, instalación y mantenimiento de estructuras subterráneas, minas, etc.

Numerosos tipos de actuaciones requieren de trabajos en altura, como por ejemplo:

  • Construcción.
  • Rehabilitación de fachadas y edificios.
  • Montaje de estructuras.
  • Limpiezas especializadas.
  • Etc.

Los trabajos en altura están regulados por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, establecido a partir de las siguientes modificaciones:

  1. Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
    Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios.
    Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud.
  2. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

  3. Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

Los trabajos en altura, ya sean sobre el nivel del suelo o bajo tierra, entrañan una serie de riesgos para los trabajadores (caídas a distinto o al mismo nivel, exposición a altas temperaturas, etc) que pueden evitarse en gran medida gracias a los Equipos de Protección Individual.

De acuerdo al Real Decreto 773/1997 sobre el uso de elementos de protección, entendemos que se trata de los elementos que el empleado debe llevar durante su jornada laboral a fin de evitar los riesgos inherentes en su puesto de trabajo.

Conoce más sobre la legislación vigente en el trabajo en altura.

Fuentes consultadas

  • https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-19311
  • https://www.proalt.es/trabajos-altura/
  • https://www.quironprevencion.com/blogs/es/prevenidos/trabajos-altura-prevencion-riesgos-laborales
  • https://www.sprl.upv.es/d7_18_b.htm#p7
  • https://www.3m.com.es/3M/es_ES/trabajos-altura/epis-sitemas-anticaidas/
  • https://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-12735-consolidado.pdf

Autora

Marta Carmona Martín – Técnico superior PRL en MetaContratas

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