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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

¿Qué es el mobbing laboral?

Se entiende por mobbing todas aquellas acciones conscientes de forma reiterada por parte de uno o varios individuos en una posición de superioridad frente a otro en una situación de indefensión, con el objetivo de causar daño o que la persona en cuestión abandone la empresa.

El mobbing, o acoso laboral, es uno de los factores que pueden afectar a la consecución de los objetivos de la empresa, pero más concreta y perjudicialmente, a la salud mental y física de la persona que lo sufre.

mujer sufriendo mobbing laboral

Las relaciones interpersonales son uno de los factores más importantes en una empresa, ya que fomentar un buen clima de trabajo, un espíritu de equipo y una comunicación basada en el respeto y la asertividad beneficia al marcar el camino hacia un objetivo común.

Sin embargo, se pueden producir determinadas situaciones que afecten al compañerismo y, por consiguiente, al correcto desarrollo de la actividad laboral.

Se trata, principalmente, de ataques injustificados de forma continuada de diversa índole (humillaciones, aislamiento, insultos, acciones que afectan al desarrollo laboral de la víctima, calumnias y, llegando a casos más graves, acoso sexual o agresiones físicas) que afectan a la autoestima de la víctima y que tienen un gran impacto en más ámbitos de su vida:

  • Impacto psicológico: En casos prolongados, estos problemas psicológicos pueden desembocar en ansiedad y/o depresión, haciendo que el trabajador requiera ayuda profesional.
  • Impacto sobre el trabajo: Se produce miedo a ir al trabajo, inseguridad sobre las tareas realizadas, ansiedad ante las expectativas, etc.
  • Impacto sobre la vida familiar: La relación del trabajador con su entorno más próximo puede verse afectada al experimentar este cambio de humor, trastornos del sueño, desórdenes alimenticios, etc.

Existen dos tipos de mobbing en función de quién lo esté ejerciendo y la posición jerárquica en la que se encuentre posicionado en la empresa.

  • El mobbing horizontal es el que se produce entre compañeros que están al mismo nivel en la empresa. Puede darse por multitud de motivos (desacuerdos, envidia, conflictos pasados, etc.). Generalmente, este tipo es más difícil de demostrar.
  • El mobbing vertical, por el contrario, se produce cuando los implicados se encuentran en diferentes posiciones en la empresa, y existen dos subtipos: Por un lado, el mobbing ascendente se produce cuando uno o varios subordinados arremeten contra su superior, mientras que el mobbing descendente o bossing se da cuando es el superior el que ataca al trabajador en una posición inferior.

¿Dónde se produce el acoso laboral?

El acoso laboral puede producirse en cualquier empresa, independientemente de su tamaño o del sector al que se dedique, por lo que es importante saber identificarlo para poder prevenirlo, concienciar tanto a los trabajadores como a los superiores y tener en cuenta que este tipo de comportamientos se encuentra tipificado como delito según el Art. 173.1. del Código Penal.

Es importante que los trabajadores de una empresa estén concienciados de qué tipo de comportamientos y actos pueden considerarse acoso, por lo que es aconsejable que el empresario realice jornadas de formación sobre el tema, en las que podría participar el Servicio de Prevención contratado.

6 señales de que de un trabajador está sufriendo acoso:

  1. Observar si se producen comportamientos que atentan contra una persona de forma reiterada.
  2. El rendimiento del trabajador ha bajado notablemente.
  3. Se producen comentarios despectivos u ofensivos hacia una persona a espaldas de la misma.
  4. Se propagan rumores sobre una persona a fin de perjudicarla.
  5. Las redes sociales son espacios donde puede producirse parte del acoso que experimenta una persona.
  6. El individuo afectado se encuentra aislado de sus compañeros o no es incluido en las reuniones.

El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores, según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, adoptando en todo momento las medidas necesarias, por lo que la responsabilidad recae directamente en él.

En aquellos casos en los que tenga conocimiento de que se están produciendo hostigamientos hacia alguno de los trabajadores y no active los mecanismos preventivos para detener dichas situaciones.

Esta omisión se encuentra tipificada como delito según el Art. 173.1 del Código Penal, siendo castigado con hasta dos años de prisión, si el trabajador demuestra que ha estado sufriendo acoso y el empresario no hizo nada por evitarlo, o incluso participó de ello.

Medidas preventivas para el mobbing o acoso laboral

Las medidas preventivas del acoso laboral deberán estar recogidas por el Plan de Igualdad, obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores, entre las que se incluyen:

  • Establecer unas normas de conducta internas claras, con un código ético basado en el respeto a los demás.
  • Ofrecer un canal de comunicación efectivo para que las víctimas de mobbing laboral puedan hablar con un departamento especializado que aborde su problema, garantizando el anonimato siempre que la víctima así lo desee.
  • Realizar acciones formativas y de concienciación con los empleados de la empresa.
  • Fomentar el compañerismo y el trabajo en grupo.
  • Promover un entorno donde haya espacio para las nuevas oportunidades y el crecimiento personal.

En definitiva, el acoso laboral está a la orden del día aunque muchos casos pasen desapercibidos por infinidad de razones: No percibir que se está recibiendo acoso, miedo, desconocimiento, no denunciarlo (siendo testigo de estas situaciones) y una larga lista de etc.

El principal objetivo de este artículo es darle visibilidad a todos estos casos y proporcionar una fuente información útil que nos ayude a detectar y frenar estos casos, independientemente del sector al que pertenezcamos y el puesto que desempeñemos, porque es un trabajo de todos crear conciencia y tener las herramientas ayudar a quienes viven esa situación y no saben cómo atajarla.

 

Fuentes consultadas:

  • https://www.sanitas.es/sanitas/seguros/es/particulares/biblioteca-de-salud/psicologia/acoso-laboral-que-es.html
  • https://psicologiaymente.com/organizaciones/tipos-de-mobbing-acoso-laboral
  • https://www.ruizprietoasesores.es/laboral/como-detectar-el-acoso-laboral/
  • https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/8328397/05/17/Como-actuar-si-sufre-mobbing-o-acoso-laboral-.html
  • https://jupsin.com/jupsin/responsabilidad-empresario-acoso-laboral/
  • https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

Autora:

Marta Carmona Martín – Técnico Superior PRL de MetaContratas

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