Redacción de estudios y planes de seguridad y salud en obra.

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1. INTRODUCCIÓN

En este artículo quiero complementar y ampliar la información de cuál debe ser el contenido del Plan de Seguridad y Salud en obras de construcción, partiendo siempre del Estudio de Seguridad y Salud, el cual es redactado en fase de proyecto.

Para redactar un Plan de Seguridad y Salud, primero tenemos que disponer del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Hay que tener en cuenta que, tal y como indica el artículo 5.3 del RD 1627/1997, el estudio debe formar parte del proyecto de ejecución de obra, o del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo, y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

Veamos en qué caso es necesario la redacción de un Estudio o Estudio Básico de SYS y qué figura de la obra lo elabora (según el RD 1627/1997), así como contenidos mínimos de los citados Estudios y del Plan de Seguridad y Salud en obra.

2. OBLIGATORIEDAD DE ESTUDIOS Y ESTUDIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD

De acuerdo al artículo 4 del RD 1627/1997, el promotor encargará la redacción de un estudio de seguridad y salud en aquellos proyectos de obras en los que se dé alguno de los siguientes supuestos:

• Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 euros.
• Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
• Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
• Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotorestará obligado a que se elabore un estudio básico de seguridad y salud en la fase de redacción de proyecto.

3. QUIÉN REDACTA EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y EL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

Según indica el artículo 5.1. del RD 1627/1997, el Estudio de Seguridad y Salud será elaborado por el técnico competente de la obra designado por el promotor.

Cuando deba existir un Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a este elaborar o hacer que se elabore dicho estudio, bajo su responsabilidad.

Exactamente igual ocurre con el Estudio Básico de Seguridad y Salud, de acuerdo con el artículo 6.1 del RD1627/1997.

4. CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

Atendiendo al artículo 5.2. del RD 1627/1997, el estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

Se tendrán en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de
cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

Un ejemplo sería planos de protecciones colectivas a utilizar, indicando cómo se colocan estas para evitar riesgos.

Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

5. CONTENIDO MÍNIMO DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

De acuerdo con el artículo 6.2. del RD 1627/1997, el estudio básico precisará las normas de seguridad y salud aplicables a la obra.

A tal efecto, contemplará la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello, relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

Tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en el anexo II del presente Real Decreto (trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores).

6. QUIÉN ELABORA EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y QUIÉN LO APRUEBA

Atendiendo al artículo 7.1. y 7.2. del RD 1627/1997:

En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

El plan de seguridad deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

7. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La normativa no especifica cual será el contenido mínimo del plan de seguridad y salud, pero teniendo en cuenta que desarrolla y complementa el estudio o estudio básico de seguridad y salud, nunca deberá ser inferior a este.

Por tanto, redactamos el plan de seguridad y salud con un contenido similar al de un estudio de seguridad:

• Memoria descriptiva.
• Pliego de condiciones.
• Planos.
• Mediciones.

Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el estudio, podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud, previa justificación técnica, siempre que ello no suponga disminución del importe total ni del nivel de protección contenido en el estudio. (Artículo 5.4. del RD 1627/1997).

  •  Presupuesto

A diferencia de un estudio de seguridad el plan de seguridad contendrá además:

– Definición de aquellos aspectos que en el estudio de seguridad y salud hayan quedado a la espera de ser
resueltos por el contratista en función de su organización productiva.

– Organización de la empresa contratista (Organigrama preventivo).

– Identificación del servicio de prevención de la empresa y de los recursos preventivos, así como su integración en el equipo de obra, funciones de los mismos, y actividades de especial riesgo en las cuales estarán presentes.

– Protocolos de actuación en caso de emergencias, accidentes o situaciones de riesgo grave, especificando además los servicios asistenciales cercanos al lugar de trabajo y teléfonos de emergencia.

Sonia García Romero.
Coordinadora de Seguridad y Salud y Técnica de Prevención en búsqueda activa de empleo.
Tfno.: 639.454.354
Email: sgarcia040675@hotmail.com
Linked-in: https://www.linkedin.com/profile/view?id=121082063

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