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Samuel Suárez Nieto

Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Profesionales en MetaContratas

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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Qué se considera riesgo grave e inminente

La alta temporalidad en el sector de la construcción es un problema cuyas consecuencias tienen un impacto directo tanto en la siniestralidad laboral como en las condiciones laborales de todos aquellos trabajadores que son contratados bajo esta modalidad contractual.

Si bien la nueva reforma laboral ha eliminado por completo el contrato por obra o servicio, lo cual ha traído mucha incertidumbre y preocupación a la gran mayoría de contratistas y empresarios de un sector tan importante como es el de la construcción, en el que los trabajos van de la mano de la eventualidad y los contratos intermitentes.

El problema de la alta temporalidad en construcción

La disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, permitía a las empresas del sector de la construcción adaptar los contratos de su personal a las necesidades y particularidades de su actividad. No obstante, esto cambia por completo tras la aprobación de la nueva reforma laboral del RD-ley 32/2021. Esta reforma elimina por completo el contrato de obra y servicio con el fin de acabar con la lacra de la temporalidad en el país.

Y es que, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), el sector de la construcción llegaba a alcanzar 1,49 millones de personas trabajadoras con un contrato de obra y servicio determinado en el tercer trimestre de 2021. Si le sumamos además otros tipos de contratos eventuales (por producción, sustitución o formación), la cifra asciende a los 3,86 millones de personas bajo contratación temporal.

De cara a que el fin último de esta reforma se consiga, también se han endurecido las sanciones de la Inspección de Trabajo ante sucesos de temporalidad irregular que se impondrán por cada trabajador y no como hasta ahora, que se consideraba irregularidad sea cual sea la plantilla afectada. Junto a esto, las multas se elevan hasta los 10.000€ en los casos más graves, e        n lugar de los 8.000€ anteriores a esta reforma. 

Algunos sindicatos y actores confían en que la nueva legislación y la creación del nuevo contrato indefinido adscrito a obra ayudará a reducir considerablemente la temporalidad en la construcción. Sin embargo, son muchos los que dudan en la efectividad de las medidas implantadas y de que el nuevo contrato del que hoy tenemos que hablar realmente vaya a perdurar en el tiempo.

Periodo transitorio para las nuevas modalidades de contratación

En todo caso, hay que mencionar que en las disposiciones transitorias se establece que los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se hubieran concertado. Si bien, hay un requisito que debe cumplirse: estos contratos no podrán superar los seis meses de duración.

Junto a lo anterior, es destacable saber que todos aquellos contratos que se pactaron y firmaron con anterioridad al pasado 31 de diciembre de 2021 (eventuales, por obra y servicio, de interinidad, fijo de obra, prácticas y formativos) conforme a la legislación anterior, resultarán vigentes y aplicables, sin la necesidad de sufrir ningún cambio, hasta su duración máxima pactada.

En el caso del sector de la construcción, destacan dos supuestos de contratos fijo de obra que habitualmente se realizaban antes de que acabara el año:

  • El contrato de obra unido a una obra determinada. Concertado para una sola obra, con independencia de su duración y cuya extinción sucedía al finalizar los trabajos del oficio y categoría de la persona contratada en la obra.
  • El contrato para la realización de servicios para una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia. Concertado con carácter de único contrato con la posibilidad de prestar servicios a una misma empresa, en distintos centros de trabajo de una misma provincia bajo acuerdo expreso.

En estos contratos, no era de aplicación la sucesión de contratos temporales como causa de adquisición de la condición de indefinido recogido en el artículo 15 del ET. Es decir, no se consideraba que el contrato era fraude al concatenar dos o más contratos temporales durante 24 meses en un periodo de 30 meses.

El contrato indefinido adscrito a obra tras la reforma laboral

Lo anterior cambia de forma radical con la regulación del nuevo contrato indefinido adscrito a obra. Se ha modificado la D.A. tercera de la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En su nueva redacción: “tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción”.

Entonces, ¿puede extinguirse el contrato indefinido en construcción? La respuesta es sí.

Podríamos decir que este es un nuevo contrato de tipo indefinido con tintes de naturaleza temporal ya que la misma DA regula la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora. Aunque debemos tener en cuenta, la extinción no es de aplicación en aquellos trabajadores que formen parte de del personal de estructura de la empresa.

Requisitos para la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora

  • Finalización de la obra. Debe ser real, verificable y efectiva conforme al fin de los trabajos desarrollados por el trabajador. También se entenderá como fin de obra la disminución real del volumen de obra, así como la paralización por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad. Esta finalización, debe ser puesta en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad.
  • Propuesta de recolocación y formación. Tras esta finalización, la empresa tiene la obligación de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, si fuera necesario, de un proceso de formación cuyo coste será asumido por la empresa. Esta propuesta que debe formalizarse por escrito e ir junto al contrato de trabajo, indicando las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas necesarias para desempeñar el nuevo puesto. Así, el trabajador tendrá la última decisión con su aceptación o no a la propuesta siempre siendo conocedor de la misma con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que esté prestando servicios. Cabe destacar el plazo de siete días para que el trabajador notifique la aceptación o rechazo por escrito, si no lo hiciera en ese plazo, se entenderá que rechaza la propuesta.
  • Extinción del contrato indefinido adscrito a obra. Se marca la obligación de que esta extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora sea puesta en conocimiento de la representación legal de los trabajadores con una antelación de siete días a su fecha de efecto. Las circunstancias por las que podrá extinguirse tras la propuesta de recolocación son las siguientes:
    • El trabajador afectado rechaza la recolocación.
    • La cualificación del trabajador, incluso después del proceso de formación, no resulta adecuada a las nuevas obras o funciones o no permite su integración por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para sus mismas tareas. La negociación colectiva de ámbito estatal del sector será quien precise los criterios de prioridad o permanencia del personal.
    • La inexistencia, en la provincia en la que esté contratado el trabajador, de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, función y grupo profesional.

Cambios en la indemnización por extinción del contrato indefinido en obra

Finalizamos, haciendo alusión al cambio en la indemnización que con anterioridad a este tipo de contrato era de 12 días por año mientras que, tras la nueva reforma laboral, la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora dará lugar a una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos según las tablas del convenio colectivo de aplicación durante la vigencia del contrato o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción

Fuentes y enlaces de interés:
Blog Iberley – Contrato indefinido de obra en el sector de la construcción.
Blog Paco Álvarez González – Extinción del contrato indefinido en el sector de la construcción.
BOE RD-Ley 32/2021. Nueva reforma laboral.

Autora:
Irene Gómez Pavón – Técnico Superior PRL en MetaContratas.

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