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Samuel Suárez Nieto

Técnico Intermedio de Prevención de Riesgos Profesionales en MetaContratas

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Miriam Díaz Ruiz

Técnico Superior PRL en MetaContratas.

Qué se considera riesgo grave e inminente

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En este artículo, voy a hablar un poco de la formación del trabajador, según la legislación vigente, en una empresa, aportando sugerencias sobre cómo detectar las necesidades formativas del trabajador, y cuánta duración tendría que tener dicha formación.

Por otro lado, se comentan aspectos referentes a las obligaciones del empresario y del trabajador.

1. INTRODUCCIÓN

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce la formación preventiva entre otras cuestiones como parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (artículo 14.1).

El art. 19 establece el deber de formación del empresario respecto de cada trabajador.

Por otro lado, la formación poseída por los trabajadores se considera una limitación por parte del empresario a la hora de organizar el trabajo:

Artículo 15.2: Al encomendar las tareas, el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

Artículo 29: Las obligaciones de los trabajadores también se condicionan, dependiendo siempre de la formación e información recibida por parte del empresario.

A su vez, la Ley en su capítulo V establece un papel para los representantes de los trabajadores en temas preventivos (delegados de prevención), debiendo recibir del empresario una formación adecuada que les permita la realización de sus funciones específicas, el curso básico de prevención.

Con respecto a la participación del trabajador en la planificación de la formación, se dispone lo siguiente:

●   Con respecto a la organización de la formación el art. 33.1.e, establece que: “El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de decisiones relativas a: el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva”.

●   En las empresas con más de 50 trabajadores, el Comité de Seguridad y Salud (donde participan los Delegados de Prevención) tiene entre sus funciones el debate del proyecto y organización de la formación en materia preventiva (art. 39.1.1. LPRL).

Desde el punto de vista técnico, la organización de la formación es una función asociada, según el Art. 31.3.d. LPRL, al Servicio de Prevención, que dará a la empresa «el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a la información y formación de los trabajadores».

Normalmente, el Servicio de Prevención Ajeno, constituye la organización preventiva más común dentro de las empresas.

2. CÓMO SE DETECTAN LAS NECESIDADES FORMATIVAS EN LA EMPRESA

Para detectar las necesidades formativas en el apartado preventivo, además de la entrega de la evaluación de riesgos y planificación preventiva a los trabajadores, se utilizan otros medios como:

●   Estudios de las condiciones de trabajo: Estudios Ergonómicos, Psicosociales, etc…

●   Documentación reunida por el Comité de Seguridad y Salud.

●   Entrevistas con los agentes sociales de la empresa: Necesidades percibidas por la dirección, los distintos niveles jerárquicos y los representantes de los trabajadores.

●   Investigación de accidentes e incidentes.

●   Documentarse sobre experiencias formativas en sectores similares o sobre riesgos localizados: Revisión bibliográfica, normativa específica, …

●   Información sobre experiencias formativas previas en la empresa: Documentación entregada, evaluaciones, …

●   Entrevistas con trabajadores: Sobre sus conocimientos y su valoración de la prevención de los riesgos en el trabajo.

●   Valoración del material informativo a disposición de los trabajadores: Instrucciones, procedimientos, esquemas de charlas formativas, …

●   Fotografías y dibujos, u otro tipo de datos para documentar situaciones de riesgo, que podrán ser utilizadas en las sesiones de formación.

●   Encuestas a trabajadores, supervisores, departamento de compras, responsables de almacenes, … acerca de sus conocimientos de los riesgos que les afectan.

●   Características de las plantillas:

– Formación: Grado de escolarización, formación profesional externa a la empresa.
– Tipos de Contratación, absentismo, etc.
A partir de esas fuentes, se debería poder reunir la información necesaria para:

●   Identificar elementos de las condiciones de trabajo que puedan afectar a la seguridad y salud (materiales y organizativos):

Estos se pueden conocer en base a la evaluación de riesgos.

También puede ser útil obtener datos sobre accidentes y enfermedades profesionales, siempre que esta no sea la única base de información, ya que conduciría a obviar otros riesgos aún no manifestados.

●   Identificar y explicar causas de conductas individuales que puedan hacer peligroso el entorno del trabajo o perjudiquen directamente a la salud:

Se debe tener en cuenta la utilización o no de equipos de protección individual, el inutilizar sistemas de protección de las máquinas, el mal uso de productos químicos …, así como las condiciones materiales y organizativas para la efectividad de las
instrucciones preventivas.

●   Conocer las características del entorno organizativo que favorecen o perjudican la prevención.

●   Conocer las alternativas existentes a las condiciones de riesgo, que son parte de los contenidos de las acciones formativas, y que deben conocer los formadores para trasmitir conocimientos que conduzcan a cambios efectivos (del entorno y/o de las conductas).

3. EL CALENDARIO LECTIVO, LA DURACIÓN DE LA FORMACIÓN

Con respecto a la duración de las acciones formativas, en la mayoría de los casos no se determina el número de horas lectivas.

En el RD 39/1997 se determina el número de horas lectivas de las funciones:

●   Nivel básico: 30 o 50 horas (en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del propio real decreto).

●   Nivel Intermedio: 300 horas.

●   Nivel Superior: 600 horas.

Para la formación homologada (FMF y FLC) se tipifican los siguientes tipos de formación:

●   Formación Inicial: 8 horas.

●   Formación de segundo ciclo por oficio: 20 horas.

●   Formación Empresarios: 10 horas

●   Formación Nivel Básico: 60 horas.

Con respecto a cuándo se imparten las acciones formativas, se deberían tener en cuenta los criterios siguientes desarrollados en el artículo 19 de la Ley 31/1995:

●   En el momento de la contratación: Independientemente de la modalidad de contratación elegida, a la incorporación, la organización debería comprobar su nivel de cualificación y experiencia profesional y, en función de estas circunstancias, adecuar al trabajador la formación necesaria.

●   Cuando se cambien las funciones asignadas: En la planificación se debe tener en cuenta el grado de polivalencia funcional de los trabajadores. Las organizaciones habitualmente alternan a los trabajadores en los puestos de trabajo.

●   Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

●   Repetirse periódicamente: Si es necesario, la formación será permanente para adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.

Sonia García Romero.
Coordinadora de Seguridad y Salud y Técnica de Prevención en búsqueda activa de empleo.
Tfno.: 639.454.354
Email: sgarcia040675@hotmail.com
Linked-in: https://www.linkedin.com/profile/view?id=121082063

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