Todas las empresas deben tener concertada algún tipo de modalidad preventiva debido a que el empresario debe llevar a cabo una correcta organización de los recursos necesarios en lo conveniente al desarrollo de las actividades preventivas, según el capítulo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
Diferentes modalidades preventivas para empresas
La empresa y el empresario podrán optar por alguna de las siguientes modalidades preventivas que se describen a continuación:
- Asunción personal por el empresario.
Esta modalidad consiste en que el propio empresario podrá desarrollar personalmente las actividades correspondientes a la prevención, excluyendo la vigilancia de la salud de los empleados. Sin embargo, existen una serie de requerimientos que tiene que cumplir el empleado para poder asumir este tipo de modalidad:
• La empresa debe estar constituida por menos de 6 trabajadores.
• El empresario habitualmente tiene que desarrollar su labor profesional en el centro de trabajo específico.
• El empresario debe poseer la formación adecuada y correspondiente a los riesgos que desempeñan las actividades desarrolladas por parte de la empresa.
• La actividad de la empresa no puede pertenecer a las regladas según el
Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención.
Así, las disciplinas preventivas que no sean asumidas por el empresario, deben ser concertadas por Servicios de Prevención Ajenos.
2. Trabajadores designados.
Esta modalidad consiste en que el empresario designará a uno o varios trabajadores, los cuales van a encargarse de organizar la actividad preventiva de la empresa. Los requisitos que el empresario debe cumplir para poder optar por este tipo de modalidad son:
• Los trabajadores que se designen deben tener la formación adecuada y correcta para poder cumplir con sus funciones.
• La empresa debe tener menos de 500 empleados o, en el caso de que la actividad desempeñada por dicha empresa esté dentro del Anexo I del RSP, menos de 250 trabajadores.
De esta manera, las actividades que no se puedan cubrir con los trabajadores designados, se desarrollarán mediante SPP o SPA.
3. Servicio de prevención ajeno (SPA).
El empresario puede elegir concertar la actividad preventiva en su totalidad con uno o varios servicios de prevención ajenos (exceptuando cuando se tenga que constituir un SPP).
Al concertar dicha actividad preventiva con un SPA, los requisitos de la ley son los siguientes:
• Identificar la empresa especializada como SPA y estar formalizada por escrito.
• Identificar tanto la empresa que va a concertar este SPA como los centros de trabajo de la misma.
• Aclarar las condiciones económicas y la duración del concierto.
• Tener activa la vigilancia de la salud de los empleados.
• Identificar las actuaciones y medios de la actividad preventiva que se va a desarrollar.
4. Servicio de prevención propio (SPP).
El empresario debe constituir un SPP cuando suceda alguna de las siguientes circunstancias en la empresa:
• Posea más de 500 empleados.
• Tengan entre 250 y 500 empleados que realicen actividades del Anexo I del RSP.
Los SPP deben contar como mínimo con dos de las siguientes disciplinas, las cuales describiremos posteriormente en este artículo:
1. Medicina del trabajo.
2. Seguridad en el trabajo.
3. Higiene Industrial.
4. Ergonomía y psicosociología aplicada.
Los participantes de los SPP deben trabajar de manera coordinada y dedicarse exclusivamente a dicha organización de la actividad preventiva. Además, deben elaborar la memoria y la programación anual de dicha actividad.
Las disciplinas que no se asuman por el SPP deben ser concertadas con un SPA.
5. Servicio de prevención mancomunado.
Esta modalidad se da cuando varias empresas acuerdan constituir un servicio de prevención común para ellas. Las empresas que decidan optar por esta modalidad deben cumplir los siguientes requerimientos:
• Deben desempeñar al mismo tiempo las actividades en un mismo centro de trabajo.
• Deben pertenecer a un mismo grupo empresarial o a un mismo sector.
6. Servicio de prevención mixto.
Estas modalidades son aquellas en las que parte de la actividad preventiva es asumida por la empresa y la otra parte es asumida por un SPA.
¿Cuáles son las disciplinas que se deben cubrir?
Una vez descritas los tipos de modalidades preventivas existentes que puede concertar una empresa, es imprescindible hacer una breve descripción de las especialidades que vienen establecidas en la Ley y que deben cubrir cualquier empresa.
- Seguridad en el trabajo.
La finalidad es prevenir los accidentes laborales. La seguridad en el trabajo estudia las condiciones de trabajo y los riesgos que pueden afectar a la integridad física de los empleados asociados al lugar y la superficie del trabajo, las herramientas, las máquinas,
la electricidad, los incendios, el almacenamiento, manipulación y transporte, la señalización y el mantenimiento.
- Higiene industrial.
El objetivo es prevenir las enfermedades profesionales. Consiste en realizar diversos controles ambientales, biológicos y observaciones sobre las alteraciones fisiológicas o bioquímicas que se producen en el entorno de trabajo. Estos contaminantes pueden ser químicos, físicos e incluso biológicos.
- Ergonomía y psicosociología aplicada.
Consiste en prevenir la insatisfacción laboral y la fatiga.
La ergonomía estudia la relación entre el lugar de trabajo y quienes lo realizan. Trata de adaptar las condiciones laborales y la organización del trabajo al empleado haciendo el puesto de trabajo más cómodo y eficaz.
La psicosociología estudia el tiempo de trabajo, el ritmo, las pausas, los tiempos de trabajo, la carga mental y el horario. De esta manera, se trata de crear un clima laboral favorable favoreciendo tanto el rendimiento y el desarrollo personal como el bienestar físico y mental del trabajador.
- Medicina del trabajo.
La finalidad es vigilar y controlar la salud de los trabajadores estudiando las consecuencias que se derivan de las condiciones ambientales y materiales en el puesto de trabajo.
Bibliografía:
- https://www.eurocontrol.es/faqs/cuales-son-las-modalidades-de-gestion-preventiva- existentes/
- https://riesgoslaborales.saludlaboral.org/portal-preventivo/conceptos-generales-de-la- prl/5-modalidades-de-organizacion-de-la-prevencion/
- https://prevencionar.com/2013/04/04/modalidades-preventivas-especialidades- especialistas-y-otros-aspectos/
- https://www.falseguridad.es/prevencion-de-riesgos/item/153-que-disciplinas-aborda-la-
prevencion-de-riesgos-laborales - https://psicologosoviedo.com/especialidades/problemas-laborales/prevencion-
disciplinas/
Autora:
Eva Ojeda Luque: Técnico Superior PRL en MetaContratas.